Los notarios españoles están indigados y exigen poder acceder a los libros del Registro de la Propiedad para evitar casos como el que ha motivado la sentendia del Tribunal Supremo del pasado 18 de marzo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a un notario que autorizó la compraventa de un inmueble sin informar de la existencia de una orden de embargo sobre la finca. En la sentencia, el Alto Tribunal señala la responsabilidad civil del notario que autorizó una escritura pública de compraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa.
"El acceso on line de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitaría casos como éste", ecxplican desde el Consejo General del Notariado.
"En esta sentencia", añaden, "el Supremo considera al notario civilmente responsable por autorizar la compraventa de una finca sobre la que pesaba un embargo y señala "que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no fucionó. Si este notario hubiera podido consultar telemáticamente los libros del Registro de la Propiedad, como prevé la ley desde hace 13 años, este error no se habría producido. Se habrían evitado así, en primer lugar, el grave daño causado al comprador de la vivienda, y en segundo, la indefensión de propio notario y de todo el colectivo notarial, que pese a contar con los medios tecnológicos y la disposición profesional para tutelar al máximo a los consumidores se ven imposibilitados para hacerlo.
Desde el Consejo General del Notariado explican que la ley ya permite el acceso on line de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad y Mercantil. En concreto, se trata de una normativa de hace 13 años, la ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y refrendado 4 años después por la ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad. Ambas leyes determinan que los notarios pueden acceder telemáticamente al contenido de estos libros sin intermediación del registrador. Esto permitiría conocer la situación exacta de la finca en el mismo momento del otorgamiento de la escritura.
"Pese a contar con la normativa necesaria y a las reiteradas demandas del Notariado, ambas leyes no se aplican, por lo que en la práctica ningún notario pude consultar telemáticamente los libros del Registro, pese a que notarías y registros cuentan con los medios tecnológicos necesarios para ello. Los registros siguen enviando la información por fax, pese a ser un sistema obsoleto, que genera tiempos muertos e inseguridades".
Según recoge la sentencia del Supremo, un oficial de la notaría había solicitado por fax al Registro de la Propiedad información registral continuada de la finca en cuestión y el Registro notificó, por fax, días después a la notaria que sobre dicha finca pesaba una orden de embargo. No obstante, la escritura fue otorgada sin que incluyera, ni se pusiera en conocimiento del comprador, el embargo trabado sobre la finca. Un situación que el comprador puso en manos de los tribunales y que se ha saldado con la condena al notario.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/