Verano y obras en casa: un repaso a las cuestiones legales que debemos tener en cuenta



Siempre estamos deseando que llegue el verano. Vacaciones, descanso, relax, playa y montaña. Pero el verano, para los que quedan en las grandes ciudades, son fechas de las temidas obras. Es el mejor momento para hacer cualquier tipo de reforma en la casa o en el edificio. 
Pero ponerse manos a la obra no es fácil. No siempre sabemos por dónde empezar. Para saber qué podemos hacer y cómo el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una pequeña guía que soluciona las dudas.

¿Qué permisos y licencias se deben solicitar para realizar una obra?
La ordenanza municipal de tramitación de licencias de cada localidad establece cuáles son lasactuaciones o intervenciones en el edificio que están sujetas a licencia. Lo habitual es que la autorización por parte del ayuntamiento sea más o menos rigurosa dependiendo del tipo de obra y nivel de protección del edificio.

¿Es necesario comunicarlo a la comunidad de propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal (de 1960) dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo, tirar un muro de carga o una viga).

Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.

Si la reforma afectado a elementos comunes, ¿cuál es el plazo de reclamación?
La comunidad de propietarios tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte de la comunidad las obras no consentidas, margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un acuerdo por mayoría simple de inicio de acciones judiciales exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

¿Existe un horario específico para acometer una reforma?
Los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. También la comunidad de propietariospuede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras (por ejemplo renovación o instalación de calefacción).

Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las normas de régimen interno.

¿Se puede usar el ascensor para transportar materiales y escombros?
El ascensor no es un sistema que se encuentre previsto para subir y bajar escombros, sino personas y enseres, aunque no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en estos casos.

Si finalmente se utiliza el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar desperfectos, puesto que será responsabilidad del propietario los daños ocasionados en el mismo. También correrá por su cuenta la limpieza y dejar el inmueble en el mismo estado en que se lo encontró con anterioridad a la reforma. Y esto se hace extensible a los pasillos y escaleras comunes.


Fuente: http://www.20minutos.es/
 
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