“No van a desaparecer ni mucho menos. Las cláusulas suelo seguirán presentes en los contratos hipotecarios a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo”, aseguran a El Confidencial fuentes financieras.
El propio Banco de España también da por sentado que seguirán existiendo, de la misma manera que seguirán comercializándose los polémicos swaps o las hipotecas multidivisa, con frentes judiciales abiertos por toda España.
Así ha quedado patente en la 'Guía de acceso al préstamo hipotecario', recientemente publicada en la web del organismo supervisor y que deberá estar disponible, de forma gratuita, en las sucursales y en los sitios digitales de las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios.
La sentencia del Alto Tribunal no aboca a la desaparición de dichas cláusulas. Ni las presentes -las que ya existen en los contratos hipotecarios- ni las futuras. De hecho, en ningún momento cuestiona su legalidad. Todo lo contrario. Tal y como recoge elabogado Óscar Serrano en su blog, el Supremo "se limita a exigir el cumplimiento delprincipio de transparencia en las actuaciones de las entidades financieras, que está claramente recogido en la normativa de protección de consumidores y usuarios de banca". Y, por tanto, solamente declara nulas aquellas cláusulas que fueron incorporadas a las hipotecas sin que los consumidores fueran informados adecuadamente de su presencia y de sus implicaciones.
"Hay entidades financieras que consideran que han hecho bien su trabajo y no quieren asumir las pérdidas que supondría su eliminación", apuntan fuentes financieras. Hay bancos que insisten en que informaron adecuadamente a sus clientes y, por tanto, no tienen intención de eliminarlas de sus contratos, en contra de la pretensión del Gobierno de que la supresión de estas cláusulas se extienda a todas las entidades.
Incluso BBVA y Cajamar, dos de las entidades condenadas por el Supremo a eliminarlas, a pesar de haber ejecutado ya la sentencia –Novagalicia se está esperando a septiembre-, han presentado un recurso de nulidad ante el Alto Tribunal.
Presentes en la oferta hipotecaria actual
Actualmente, dentro de la oferta hipotecaria, hay productos con cláusulas suelo. Y seguirán existiendo en el futuro porque, como reiteran los bancos, son legales. Simplemente se insistirá en que el consumidor esté perfectamente informado de su presencia, tal como ha dejado claro el Banco de España en su guía para futuros hipotecados.
Los notarios jugarán un papel clave para que así sea. Por tanto, en dicho documento el organismo supervisor insiste en la obligación de los notarios, “en su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan”, de informar al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en el caso de préstamos a interés variable, asegurarse de que el cliente ha sido informado y advertido de la existencia de límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo.
El Banco de España señala que el notario deberá dejar constancia en la escritura de esta circunstancia, "advirtiendo expresamente de ello al cliente e informándole, en todo caso, sobre "los efectos de estos límites ante la variación del tipo de interés de referencia" o "las diferencias entre los límites al alza y a la baja y, de manera especial, si se ha establecido únicamente un límite máximo a labajada del tipo de interés".
Pero además, para que no quede ningún cabo suelto, y se dé por informado plenamente al cliente, el Banco de España señala que "surge la obligación del notario de recabar del prestatario, en el momento de la escritura, una expresión manuscrita suya por la que manifiesta haber sido advertido de los riesgos derivados del contrato". Si este incorpora cláusulas suelo y techo, si lleva asociada la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés o si se concede en una o varias divisas -hipotecas multidivisa-.
El propio organismo supervisor propone en su guía, la transcripción de un texto determinado para este fin:
“Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario:
(i) establece limitaciones [indicar cuál/es: suelos y/o techos] a la variabilidad del tipo de interés;
(ii) lleva asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés [indicar cuál], y
(iii) está concedido en la/s siguiente/s divisa/s [indicar cuál/es].
Además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que:
a) el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo del [límite mínimo del tipo de interés variable limitado];
b) las eventuales liquidaciones periódicas asociadas al instrumento de cobertura delpréstamo pueden ser negativas, y
c) mi préstamo no se expresa en euros y, por lo tanto, el importe en euros que necesitaré para pagar cada cuota variará en función del tipo de cambio de [moneda del préstamo/euro]".
Fuente: http://www.elconfidencial.com/