El Supremo obliga a las aseguradoras a pagar a los cooperativistas de vivienda



Hoy están de enhorabuena miles de cooperativistas de viviendas que no llegaron a edificarse. El Supremo en Pleno —en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el bufete Sacristán & Rivas en nombre de los cooperativistas de Jardines de Valdebebas—, ha dictado por unanimidad una doctrina que afecta en todo el territorio nacional a todos aquellos a los que las compañías aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) les vendieron pólizas cuyo nombre no inducía a duda: eran las contempladas en la ley para garantizar que las cantidades entregadas a cuenta para adquirir una vivienda les serían devueltas si no se llegaba a edificar. Pero nunca les devolvieron el dinero, alegando que las pólizas no eran las fijadas por la ley.

Solo en Madrid se estima que hay unas 7.000 familias afectadas. Varios juzgados de primera instancia y la propia Audiencia Provincial de Madrid, con recursos pendientes, estaban a la espera de esta resolución para mover ficha.
Asefa, como la americana Houston Casualty Company Europe (HCC Europe), han vendido pólizas que se presentaban como las que exige la legislación española (Ley 57/58) y Ley de Ordenación de la Edificación) para cubrir todas las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas con el fin de conseguir una vivienda. Las normas legales quieren garantizar que, en caso de que no se lleguen a edificar, será devuelto el dinero más el correspondiente interés legal.
El problema surgió cuando de las viviendas no había ni rastro y los cooperativistas intentaron cobrar el seguro. Asefa y HCC Europe argumentaron entonces que las pólizas que ellas habían vendido eran otras, distintas de las que fija como obligatorias la ley y por las que los cooperativistas habían pagado importantes sumas y en las que las entidades financieras se habían basado para la apertura de cuentas especiales.
En los tribunales los cooperativistas han ganado más de medio centenar de sentencias y habían ganado todas las resoluciones en la Audiencia Provincial de Madrid hasta que la Sala 14 dictó una en sentido contrario y a favor de Asefa. En juzgados de primera instancia las dos multinacionales habían conseguido imponer sus argumentos en más de una veintena de sentencias, pero en este caso sorprendió porque suponía un cambio de criterio de la propia Audiencia (como ha sorprendido que hayan vuelto a caer en la misma sección, la 14 presidida por el magistrado Pablo Quecedo, otras dos causas referidas a Asefa y HCC Europe).
El bufete Sacristán & Rivas, en el recurso al que ha dado la razón el Supremo anulando esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, plantea un recurso de infracción procesal que se sustenta en la falta de imparcialidad del magistrado presidente de la Sección14, por sus relaciones familiares (entre otras y no es la única, ser hermano de una abogado que viene trabajando para Asefa en diferentes causas).
Sacristán & Rivas denuncia que la citada sentencia aplica normas que no están vigentes pero no aplica otras que sí lo están y destaca que se basa en la inexistencia de una fecha de comienzo y terminación de las obras cuando la propia Asefa aportaba un documento que las establecía con claridad.
La sentencia del Supremo, que será publicada en Septiembre, aparte de devolver a los afectados la fe en la Justicia y de su repercusión social, tiene una claro peso económico. Las cantidades entregadas a cuenta que ahora tendrán que devolver estas compañías supera los 100.000 euros por cooperativista en algunos casos. Por otra parte, de no tener que responder las aseguradoras del pago de las cantidades entregadas, como ahora gracias al Supremo tendrán que hacer, hay bufetes como Majavilán, con 4.500 cooperativistas afectados, que reclamarían a las entidades financieras, en su mayoría, cajas de ahorro. Por ley, estas tienen que controlar las cuentas especiales que se abren para depositar el dinero entregado y que no puede destinarse a ningún uso distinto al de la promoción. Pero antes de la apertura de las cuentas tienen que cerciorarse de que existe el seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta que fija la ley.

Nota del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y siendo ponente el magistrado D. Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).
El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de1999.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.
La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre
 
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