Que no te engañen: la cuenta destinada al pago en exclusiva de la hipoteca no tiene comisiones



La supresión de las cláusulas suelo en miles de hipotecas ha dado paso a que algunas entidades financieras hayan tirado de comisiones para poder compensar el destrozo económico que dicha medida acarreará sobre sus cuentas de resultados.

Como ya han explicado en varias ocasiones los abogados, "el hecho de que durante dos, tres o incluso 10 años el banco no nos haya cobrado ni una sola comisión no significa que hayamos adquirido ese derecho", explica Javier Sevillano, experto en derecho bancario de Legal & Media. "La regulación bancaria es muy laxa a la hora de imponer comisiones. Hay libertad total tanto para subirlas como para bajarlas, pero esto no significa que el cliente deba aceptarlas. Puede oponerse a ellas y dar por finalizado el contrato".
Las comisiones asociadas a cuentas corrientes o tarjetas de crédito suelen ser bastante habituales y conocidas por los clientes bancarios. Son legales siempre y cuando se haya informado debidamente al cliente. Sin embargo, en los últimos años, la banca ha agudizado el ingenio financiero con nuevos recargos, alguno de ellos de dudosa legalidad.
Así por ejemplo, no van contra la ley la comisión por reclamación de posiciones deudoras, comisión que cobran las entidades por la comunicación a un cliente de un retraso en el pago de una cuota o cuando se produce un descubierto en una cuenta corriente. Según el Banco de España, esta comisión solamente está justificada si se han realizado gestiones que impliquen gastos reales para la entidad. De lo contrario, se habrían vulnerado los derechos del consumidor bancaria. 
Comisiones no siempre legales
El propio Banco de España reconoce que esta práctica "cada vez es más habitual" y puntualiza que su objetivo es permitir recuperar "los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas”
Sin embargo, hay otras comisiones de dudosa legalidad. Como por ejemplo, la que algunas entidades financieras aplican a cuentas corrientes creadas y utilizadas para pagar únicamente la cuota de la hipoteca. Es decir, no tienen nóminas ni recibos domiciliados, ni tarjetas de crédito asociadas... 
“Para poder pagar la hipoteca, el banco me obliga a tener un cuenta corriente abierta. No me deja otra opción. No puedo pagarla en metálico a través de una ventanilla bancaria, ni a través de un giro postal, ni a través de otra cuenta corriente ya existente ni a través de un cheque. El banco no me deja alternativa y, por tanto, bajo mi punto de vista es abusivo e ilegal cobrar una comisión de mantenimiento a este tipo de cuentas”, explica Javier Sevillano. Estas comisiones se sitúan en torno a 15 euros anuales. 
Sobre ellas, el Banco de España recoge en una circular "que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente paraabonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración". Y añade que "tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios".
Ante este tipo de situaciones, los abogados insisten en que los clientes no se queden de brazos cruzados. "La mayoría de la gente no reclama. Quienes lo hacen suelen conseguir que la entidad elimine dichas comisiones y les devuelva el dinero", comenta Sevillano. "Cuando la entidad no quiere hacerlo y consideramos que se han vulnerado nuestros derechos como consumidores de productos bancarios, siempre podemos hacer uso del derecho bancario que, además, es gratuito. Basta con enviar una carta al defensor del cliente del banco que "está obligado a contestar en un plazo máximo de dos meses. Su respuesta debe estar motivada en derecho. Es decir, argumentada", apunta este abogado. 
Si su respuesta es desfavorable, el siguiente paso es acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios del Banco de España, un organismo encargado de la resolución de quejasreclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Debe pronunciarse y emitir un informe en cuatro meses. Su informe, sin embargo, no es vinculante. 
Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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