Conscientes del turbulento momento social en el que iba a comenzar su andadura, los responsables de crear la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb) diseñaron este banco malo, al que se han traspasado los inmuebles de las entidades financieras en problemas, para que esquivara el drama de los desahucios.
Así, desde el principio se dispuso que la sociedad no recibiría activos hipotecarios con el objetivo de evitar que una firma con el 45% de capital público se convirtiera en responsable de desahuciar a familias morosas en medio del clamor social contra estas prácticas. Sareb recibió de la banca nacionalizada y asistida 76.000 viviendas terminadas. Todas vacías. Una premisa que ha permitido al banco malo mantenerse más o menos al margen de la polémica hasta que esta semana un colectivo de desahuciados ocupó uno de esos inmuebles vacíos en Sabadell (Cataluña).
Argumentando que no se desahuciaba a nadie de su vivienda habitual, Sareb reclamó el desalojo de los okupas. Sin embargo, un auto judicial ha denegado su petición lo que supone un preocupante precedente para los otros 75.999 inmuebles del banco malo.
En concreto, un auto del juzgado de instrucción número 4 de Sabadell ha denegado el desalojo preventivo de los okupas, con el argumento de fondo de que el derecho a la vivienda prevalece sobre el de propiedad. “El derecho de propiedad (…) no puede ser interpretado de forma absoluta e ilimitada, sino que el mismo debe cumplir una función social que le delimita”, establece el auto, refiriendo que la sentencia 37/1987 de 26 de marzo desarrolla “la función social como elemento estructural de la definición misma del derecho a la propiedad privada o como factor determinante de la delimitación legal de su contenido”.
Lo más grave, no obstante, es que el auto considera legítima la ocupación del inmueble por la “dejación” de la sociedad a la hora de darle uso. “La entidad financiera denunciante ha hecho dejación de tal función social respecto del inmueble ocupado, que puede resumirse en no haber llevado a cabo conducta alguna encaminada a la efectiva ocupación del inmueble, incumpliendo los deberes de conservación de los edificios (…), limitándose a interponer la denuncia”, reza el documento.
Un grado de “dejación” que es común al resto de inmuebles de la sociedad ya que, habida cuenta del prematuro grado de desarrollo que ha podido lograr tras apenas cinco meses de vida, ni siquiera ha completado el inventariado de su propio stock.
El auto también critica que si bien la denuncia impuesta por Sareb hablaba de la ocupación de su bloque de pisos por parte de 100 personas, que efectivamente sí acudirían a la ocupación, los Mossos d’Esquadra solo encontraron una vivienda habitada, por el ciudadano “Rafiq”, para más señas. Bajo estos argumentos, el auto concluye “que no ha lugar a adoptar la medida de desalojo interesada (…) en nombre de Sareb”.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que organizó la ocupación, alega que trató de negociar con Sareb un alquiler social sobre el inmueble que fue rechazado. Fuentes oficiales de la sociedad, por su parte, mantenían ayer la prudencia ante la respuesta judicial y se limitaban a señalar que están “valorando qué medidas tomar”. El auto de la jueza Inmaculada Vacas vuelve a colocar al mundo judicial del lado de los desahuciados y supone un nuevo varapalo para Sareb, que se expone a multas por hasta 135 millones por el decreto andaluz que penaliza los inmuebles vacíos y teme el efecto llamada a la ocupación de otros de sus inmuebles.
Fuente: http://www.cincodias.com/