¿Cómo declaro el impago de un alquiler? ¿O qué debo hacer si he percibido deducciones por cuenta vivienda, pero llegados los cuatro años de plazo he decidido que no voy a comprar un piso? Son algunos de los supuestos que no recoge el borrador de la declaración de la renta.
Impago del alquiler
Si tenemos un inmueble arrendado y el inquilino se ha retrasado en el pago, o directamente ha dejado de abonar la mensualidad, si han transcurrido más de seis meses desde la última gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2012, este ingreso no percibido se declara, aunque luego se deduce lo no cobrado como saldo de dudoso cobro.
Cuenta Vivienda
2013 ha traído novedades fiscales para las Cuentas Vivienda, un producto por el cual, la persona titular de esta cuenta aportaba capital anual con el objetivo de adquirir una vivienda al cabo de cuatro años. Se trataba, pues, de un producto de ahorro dirigido a jóvenes y que tenía una fiscalidad equiparable a la adquisición de vivienda, es decir, una deducción del 15% hasta un máximo de 9.040 euros.
En caso de que, una vez transcurrido el plazo establecido de cuatro años desde que se abrió la cuenta vivienda, no se hubiese hecho efectivo la adquisición o rehabilitación del inmueble, el titular de la cuenta deberá proceder a la devolución del importe de las deducciones que haya disfrutado junto con los intereses de demora correspondientes.
En caso de que no veamos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, tendremos la oportunidad de devolver este año, sin intereses de demora, las deducciones practicadas en los años anteriores a través de nuestra declaración de la renta correspondiente al año 2012. Se trata de una medida excepcional, solo aplicable para la Campaña Renta 2012 a presentar hasta junio de 2013. Para ello, tenemos la opción de de incrementar la cuota de renta en los importes deducidos, pero sin pagar estos intereses.
En cambio, si vemos factible la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, se podrá aplicar el saldo de la cuenta a la finalidad destinada dentro de los cuatro años siguientes a la contratación de la cuenta vivienda o a su primera aportación. En caso de no hacerlo, sí habrá que devolver las deducciones aplicadas con los intereses correspondientes.
Renta de emancipación
Al tratarse de una ganancia patrimonial no sometida a retención, se debe declarar. En este caso, debería reflejarse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se derivan de de la transmisión de elementos patrimoniales.
Fuente: http://www.expansion.com/