En agosto del pasado año, el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de Ley de Medidas para Flexibilizar el Alquiler que modifica contenidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de 1994. Son las normas para los contratos de alquiler de viviendas del presente y el futuro. Pero, ¿qué ocurre con los contratos anteriores?
A esta pregunta ha dado respuesta el Tribunal Supremo, que ha establecido que los alquileres de viviendas suscritos entre el 9 de mayo de 1985 y la entrada en vigor de la LAU se renovarán según lo dispuesto en el contrato (por años, meses o días) una vez transcurrida la primera prórroga de tres años.
El pleno de la sala de lo civil del alto tribunal ha fijado esta doctrina a raíz del recurso contra una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón al propietario de la vivienda frente al inquilino, que entendía que una vez transcurrido ese trienio el alquiler debía prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.
Según el Supremo, que confirma la sentencia de la Audiencia madrileña, los contratos de arrendamiento suscritos durante la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 están sometidos a la "tácita reconducción" de tres años establecida en la disposición transitoria primera de la LAU, pero después de ese tiempo "es de aplicación lo establecido en los artículos 1566 y 1581 del Código Civil".
Este último precepto señala que, "si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario" y que, "en todo caso, cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término".
Fuente: http://www.20minutos.es/