La Ley del Alquiler quedará aprobada definitivamente el jueves, incluida la supresión de la Renta Básica



La Ley de Medidas para la flexibilización y fomento del mercado del alquiler quedará aprobada de forma definitiva el próximo jueves en el Pleno del Congreso, que deberá debatir una vez más la norma al haberse incorporado modificaciones a su paso por el Senado.


En concreto, será objeto de votación la supresión de la Renta Básica de Emancipación (RBE), que desaparecerá definitivamente a partir del momento en que se comiencen a hacer efectivas las nuevas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

La Cámara Alta también ha introducido una modificación para mantener las subvenciones a la construcción de viviendas de alquiler social incluidas en anteriores planes de vivienda, así como las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento, siempre que se formalicen antes de dos meses. El resto de ayudas de subsidiación quedan suprimidas.

REGISTRO DE MOROSOS

Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley ya había incorporado algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.

Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular os alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.

DESAHUCIOS EN DIEZ DÍAS

El proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto reduce a diez días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.

En el texto original el Gobierno había recogido sendos apartados para fomentar la creación y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), y para recoger bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de viviendas.

Sin embargo, los 'populares' retiraron finalmente estos artículos --junto con el relativo al gravamen especial del Impuesto sobre la Renta de no residentes-- por estar contenidos en la Ley de Medidas Tributarias para la consolidación de las finanzas públicas aprobada el año pasado.

Según la ministra de Fomento, Ana Pastor, esta normativa tiene como objetivo mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores, y lograr un mejor equilibrio entre los derechos de los inquilinos y de los propietarios.

 
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