El juez que cuestionó la ley hipotecaria anula por abusivas las cláusulas del 'caso Aziz'



El juez de Barcelona José María Fernández Seijo, que cuestionó la ley hipotecaria española hasta lograr que la Unión Europea (UE) dictaminara que era contraria a la protección de los consumidores, ha anulado por abusivas las cláusulas de la hipoteca del afectado que precipitó todo el proceso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, José MaríaFernández Seijo, declara nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado de la hipoteca firmada por el demandante, un vecino de Martorell (Barcelona), y rebaja hasta los 3.153,46 euros la deuda que éste debe al banco, frente a los 139.746,76 que reclamaba la entidad, CatalunyaCaixa.

En la sentencia, el juez se remite al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que precisamente a requerimiento suyo -tras analizar el caso de este vecino de Martorell- dictaminó que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea, que busca proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas.

"Qué duda cabe que la difusión de la sentencia dictada por el TJUE el 14 de marzo de 2013 le ha dado una dimensión al procedimiento que supera el marco del propio procedimiento en la medida en la que ha coincidido con un intenso debate público, político, legislativo, social y económico, que ha dado lugar a un proceso de reformas legislativas que todavía no ha culminado", señala el juez en el fallo.

El juez critica en el fallo que el inmueble se valorara en más de 194.000 euros, "por un piso de poco más de 50 metros cuadrados en una barriada de una ciudad dormitorio a pocos kilómetros de Barcelona".

Según el fallo, en la hipoteca firmada por el denunciante existen cláusulas abusivas, por lo que su aplicación debe quedar sin efecto, lo que le lleva a determinar como "incorrecta" la cantidad reclamada por la entidad financiera al demandante.

"Sin duda es grave que el deudor haya dejado de pagar cuatro cuotas, aunque dicho incumplimiento pudiera ser previsible conforme a los datos de los que disponía la entidad financiera respecto del patrimonio e ingresos" del cliente, remarca el fallo.

En este sentido, la sentencia recuerda que la entidad sabía que el denunciante sustentaba una unidad familiar con varias cargas con un único sueldo ligeramente superior a los 1.100 euros netos mensuales, lo que determinaba que a partir de enero de 2008 -con una cuota mensual de la hipoteca de 841,64 euros- debía aplicar más del 70 % de sus ingresos al pago del préstamo.

Anula tres cláusulas

Por este motivo, el juez admite que resulta "muy complicado entender que con la cantidad solicitada como préstamo y el plazo pactado, incumplimientos como los advertidos no debían ser considerados suficientemente graves, cuando además eran previsibles".

Por este motivo, el fallo, que es recurrible, considera nula por abusiva tres cláusulas.

La de vencimiento anticipado, ya que la entidad financiera no podía solicitar su ejecución por la totalidad de la deuda. En base a esta argumentación, el fallo remarca que si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula la liquidación efectuada sería incorrecta, ya que no se puede exigir lo reclamado por el banco como capital pendiente de amortización -un total de 139.746,76 euros-, sino tan solo las cuotas impagadas, con los intereses, lo que determina una deuda exigible de 3.153,46 euros.

El banco decidió poner fin al contrato a pesar de que el afectado solo había acumulado “retrasos puntuales” en el pago de su hipoteca. Solamente había dejado de pagar 453 euros, “o sea, el 0,328%” del total del préstamo, concedido para un plazo de 33 años. El juez asegura que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica.

También los intereses moratorios, fijados en el 18,75% en aquel contrato, son “abusivos por desproporcionados” y, además, “se calcularon erróneamente”. Y, por último, la cláusula de liquidez que la entidad fijó de manera “unilateral” el capital pendiente de amortización. Esto provocó que Aziz viera “limitados los motivos de oposición”.

 
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