La esperada ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, más conocida como Ley Antidesahucios fue finalmente publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el jueves entrará en vigor.
Durante los dos próximos años, no se podrá efectuar ningún lanzamiento -desahucio- "cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad".
Las familias en peligro de desahucio deberán encontrarse en "una situación de vulnerabilidad" y cumplir una serie de requisitos económicos muy polémicos ya que algunos expertos consideran que son demasiado restrictivos y dejarán a muchas familias fuera de la ley.
Pero, una vez aprobada la ley, ¿cómo puede paralizarse el desahucio?, ¿cuáles son los pasos a seguir?, ¿de qué manera puede una familia demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad?
La ley contempla que el deudor puede acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento -sea este judicial o extrajudicial-, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del impuesto de patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas registradas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado(s) en el ámbito de aplicación de esta ley.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/