Viví de alquiler todo el año 2012 ¿Puedo aplicarme alguna deducción por ello?



Sin perjuicio de la deducción por alquiler de la vivienda habitual que, en su caso, haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente, podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 Euros. La base máxima de esta deducción es:

- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707, 20 euros anuales.
- 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales.
Además, cabría la posibilidad de aplicar la deducción aprobada, en su caso, por la comunidad autónoma de residencia correspondiente. Las comunidades cutónomas que tienen aprobadas esta deducción autonómica son Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, sería deducible el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades satisfechas por los menores de 35 años para el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que dichas cantidades superen el 10% de la base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y del ahorro) y se acredite el depósito de la fianza.

El límite de la base imponible para poder aplicarse esta deducción es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en conjunta.

 
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