¿Tienes una vivienda y quieres alquilarla? Conoce tus beneficios fiscales


El alquiler de una vivienda puede reportar beneficios fiscales tanto al arrendador como al arrendatario. A pesar de los cambios que se han producido en los últimos meses en la regulación del IRPF, los beneficios existentes se han mantenido para ambas partes.

En el caso del propietario, tiene que declarar sus ingresos como “rendimiento del capital inmobiliario”, aunque tiene varios tipos de deducciones en el IRPF, según Alquiler Seguro.

Por un lado, el propietario se puede deducir los gastos imputables al arrendamiento de la vivienda, como los intereses producidos por los créditos para la compra de dicha vivienda, los tributos que incidan sobre los rendimientos de la vivienda, los gastos de la formalización del arrendamiento, los gastos de conservación y reparación, los contratos de seguros, los recibos de suministros como luz y gas y el importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva.

Esto supone que el propietario tendría que pagar a Hacienda el porcentaje que le correspondiese en función de sus ingresos el rendimiento obtenido menos estos gastos deducibles. Pero aún puede acceder a otros beneficios.

LOS ALQUILERES A JÓVENES NO TRIBUTAN

En el caso de que el o los arrendatario/s tienen entre 18 y 30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM, tendrá una exención del 100%, es decir, no tributará. Si los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años y el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011, tampoco habrá que pagar IRPF por los rendimientos. Para el resto de casos, la deducción es del 60% del rendimiento neto.

No sólo el arrendador puede beneficiarse fiscalmente del alquiler, sino que también el arrendatario tiene posibles de deducciones. Para las rentas inferiores a 17.707 euros, habrá una deducción del 10,05%, con un límite de 9.040 euros.

Para las rentas entre 17.707 y 24.107 euros, la reducción es menor. A la base imponible hay que restarle los 17.707,20. El resultado se multiplica por 1,4125. El resultado se resta a 9.040 euros, y a la cantidad resultante se le aplica el 10,05%. Si quien alquila tiene una reneta superior a los 24.107 euros al año, no hay lugar a deducción.

Fuente: http://www.invertia.com/
 
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