Nuevas facilidades a los propietarios para rehabilitar viviendas


Así, la Ley de Rehabilitación ampliará las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios, y cooperativas de viviendas “para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación”. Es decir, para constituir sociedades de pleno derecho en el sector, y acceder así con mayor facilidad a financiación.

Además de los anteriores casos y del propio sector público, podrán dedicarse a la rehabilitación, a partir de ahora, “los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas que intervengan por cualquier título en dichas operaciones, y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos”.

Pero hay más: se considerarán rehabilitaciones “todas las intervenciones sobre edificios existentes (ampliaciones, reformas de cualquier tipo o envergadura, o cambios de uso), con independencia de que las mismas requieran proyecto o no”. Es decir, las obras menores también optarán a las ayudas del sector público.

Asimismo, se simplifica el sistema de votación de las comunidades de propietarios, que se rige por la regla de los tres quintos y en el que un sólo vecino podía bloquear alguna actuación.

Ahora las obras de rehabilitación destinadas a mejorar la accesibilidad –como los ascensores– requerirán una mayoría simple. Y sólo “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general” necesitará del voto de tres quintas partes.

Fuente: http://www.expansion.com/
 
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