La Asociación Hipotecaria Española (AHE) considera que los procesos de ejecución hipotecaria y la actual normativa hipotecaria "no deben ser clasificados como 'ilegales' o abusivos en su generalidad".
La asociación, formada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos de crédito, señala en un comunicado que se debe "acotar adecuadamente el alcance de la sentencia (del Tribunal de Justicia de la UE) y dejar claro que las propuestas de ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro".
Así ha respondido la Asociación Hipotecaria Española a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, en la que éste determina que la ley de desahucios española es 'ilegal y abusiva' y, por tanto, incompatible con la normativa comunitaria.
No obstante, la asociación cree "perfectamente asumible" por nuestro ordenamiento jurídico la incorporación de más opciones de "oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria" que representen la paralización cautelar y temporal del proceso. Entre ellas cita la consideración de algunas cláusulas como abusivas.
"Habría que demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas". "El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial", ha recalcado.
En este sentido, la AHE señala que el Gobierno español tendrá que "realizar las modificaciones legales necesarias para que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria".
La asociación ha aclarado que la sentencia del TUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas, sino que "en cada caso será el juez competente quien lo determine con arreglo a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal", ha añadido.
No obstante, las entidades financieras puntualizan que, pese a que la ley sea mejorable y deba brindar mayor protección al deudor, como señala la Justicia europea, "los procesos de ejecución hipotecaria no deben ser clasificados como ilegales o abusivos en su generalidad".
Por último, la AHE ha recordado que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público -el notario- como de un registrador de la Propiedad, que "velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente". Adicionalmente, el Banco de España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios.
Fuente: http://www.expansion.com/
La asociación, formada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas y establecimientos de crédito, señala en un comunicado que se debe "acotar adecuadamente el alcance de la sentencia (del Tribunal de Justicia de la UE) y dejar claro que las propuestas de ampliación de los motivos de oposición en la ejecución hipotecaria no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios, ni tampoco en ser un mecanismo de dilación de la gestión de cobro".
Así ha respondido la Asociación Hipotecaria Española a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, en la que éste determina que la ley de desahucios española es 'ilegal y abusiva' y, por tanto, incompatible con la normativa comunitaria.
No obstante, la asociación cree "perfectamente asumible" por nuestro ordenamiento jurídico la incorporación de más opciones de "oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria" que representen la paralización cautelar y temporal del proceso. Entre ellas cita la consideración de algunas cláusulas como abusivas.
"Habría que demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas". "El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial", ha recalcado.
En este sentido, la AHE señala que el Gobierno español tendrá que "realizar las modificaciones legales necesarias para que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria".
La asociación ha aclarado que la sentencia del TUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas, sino que "en cada caso será el juez competente quien lo determine con arreglo a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal", ha añadido.
No obstante, las entidades financieras puntualizan que, pese a que la ley sea mejorable y deba brindar mayor protección al deudor, como señala la Justicia europea, "los procesos de ejecución hipotecaria no deben ser clasificados como ilegales o abusivos en su generalidad".
Por último, la AHE ha recordado que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público -el notario- como de un registrador de la Propiedad, que "velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente". Adicionalmente, el Banco de España supervisa la normativa de transparencia y protección del consumidor de servicios bancarios.
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