El Defensor del Pueblo ha constatado en su último informe anual un aumento de renuncias a viviendas con algún tipo de protección pública por quienes habían resultado adjudicatarios de las mismas.
Entre las razones alegadas están las de carácter económico, derivadas de la supresión de ayudas a la adquisición de la vivienda, la denegación de la subrogación en el préstamo por parte de las entidades financieras, la exigencia de unos ingresos mínimos o máximos anuales en la unidad familiar, que la crisis laboral convierte en muy difícil alcanzar, la pérdida de ingresos como consecuencia del desempleo o la incertidumbre económica existente en muchas unidades familiares que supone un freno a proyectos de futuro.
"Esta es una realidad que necesariamente debe tomarse en consideración por los poderes públicos en el diseño de las políticas de vivienda", ha indicado la Institución.
Así, por ejemplo, con fecha 30 de octubre de 2012 fue aprobado el nuevo Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, en cuyo artículo 10 se recoge la propuesta que le trasladó el Defensor del Pueblo para que se eliminase la imposibilidad a darse de nuevo de alta durante cinco años en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, para los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda por causas fortuitas.
Desde otra perspectiva y para intentar atajar las renuncias por que las entidades de crédito no les conceden a los adjudicatarios los préstamos necesarios, la Institución recomendó a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento que adoptase las medidas necesarias, "bien aumentando los beneficios a obtener por las entidades de crédito, bien excluyendo algunos de los ya otorgados a éstas, para que en la concesión de los préstamos cualificados no se apliquen criterios estrictamente bancarios, sino también los derivados de la finalidad del Plan de Vivienda, como instrumento este que pretende posibilitar el acceso a un bien social básico de primer orden".
Los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda pública también plantean quejas por la demora en la devolución de las aportaciones que entregaron a cuenta para la compra de la misma. Este tipo de quejas son admitidas a trámite por la Institución y en la práctica totalidad de los casos se aducen problemas de liquidez de las empresas públicas correspondientes como
QUEJAS POR AYUDAS NO TRAMITADAS A TIEMPO
El Defensor del Pueblo ha indicado también que a lo largo de 2012 -y muy especialmente a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio-, se han suprimido diversas subvenciones y ayudas que se venían concediendo para la adquisición de vivienda, "lo que ha provocado importantes perjuicios a los ciudadanos en sus expectativas económicas".
En muchas de las quejas se plantea que los tipos de interés que se aplican a operaciones hipotecarias para la adquisición de viviendas protegidas son más gravosos que los que pueden obtenerse en el mercado para viviendas libres.
Además, el departamento que dirige Soledad Becerril ha abierto una investigación con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid con el objeto de solicitar información relativa a los criterios de resolución, a partir de la entrada en vigor del referido real decreto-ley, de los expedientes que solicitaban una ayuda de subsidiación de préstamos por la adquisición de la vivienda con protección pública para venta.
Y es que señala que a un número considerable de ciudadanos se les reconoció, con fecha posterior al 15 de julio de 2012, el derecho a obtener las ayudas financieras solicitadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Por ello, el Defensor del Pueblo ha puesto de manifiesto "el profundo malestar" que trasladan muchos ciudadanos que no acceden a un derecho económico previamente reconocido "por falta de disponibilidad presupuestaria".
Por otra parte, la Institución inició una investigación de oficio con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, al presentar queja más de 60 interesados que manifestaban que si esa departamento hubiera tramitado y resuelto sus respectivos expedientes dentro del plazo de seis meses establecido para ello, se les habría reconocido el cheque vivienda solicitado, antes de que este fuera suprimido.
Fuente: http://www.europapress.es/
Entre las razones alegadas están las de carácter económico, derivadas de la supresión de ayudas a la adquisición de la vivienda, la denegación de la subrogación en el préstamo por parte de las entidades financieras, la exigencia de unos ingresos mínimos o máximos anuales en la unidad familiar, que la crisis laboral convierte en muy difícil alcanzar, la pérdida de ingresos como consecuencia del desempleo o la incertidumbre económica existente en muchas unidades familiares que supone un freno a proyectos de futuro.
"Esta es una realidad que necesariamente debe tomarse en consideración por los poderes públicos en el diseño de las políticas de vivienda", ha indicado la Institución.
Así, por ejemplo, con fecha 30 de octubre de 2012 fue aprobado el nuevo Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, en cuyo artículo 10 se recoge la propuesta que le trasladó el Defensor del Pueblo para que se eliminase la imposibilidad a darse de nuevo de alta durante cinco años en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, para los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda por causas fortuitas.
Desde otra perspectiva y para intentar atajar las renuncias por que las entidades de crédito no les conceden a los adjudicatarios los préstamos necesarios, la Institución recomendó a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento que adoptase las medidas necesarias, "bien aumentando los beneficios a obtener por las entidades de crédito, bien excluyendo algunos de los ya otorgados a éstas, para que en la concesión de los préstamos cualificados no se apliquen criterios estrictamente bancarios, sino también los derivados de la finalidad del Plan de Vivienda, como instrumento este que pretende posibilitar el acceso a un bien social básico de primer orden".
Los adjudicatarios que se ven obligados a renunciar a su vivienda pública también plantean quejas por la demora en la devolución de las aportaciones que entregaron a cuenta para la compra de la misma. Este tipo de quejas son admitidas a trámite por la Institución y en la práctica totalidad de los casos se aducen problemas de liquidez de las empresas públicas correspondientes como
QUEJAS POR AYUDAS NO TRAMITADAS A TIEMPO
El Defensor del Pueblo ha indicado también que a lo largo de 2012 -y muy especialmente a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio-, se han suprimido diversas subvenciones y ayudas que se venían concediendo para la adquisición de vivienda, "lo que ha provocado importantes perjuicios a los ciudadanos en sus expectativas económicas".
En muchas de las quejas se plantea que los tipos de interés que se aplican a operaciones hipotecarias para la adquisición de viviendas protegidas son más gravosos que los que pueden obtenerse en el mercado para viviendas libres.
Además, el departamento que dirige Soledad Becerril ha abierto una investigación con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid con el objeto de solicitar información relativa a los criterios de resolución, a partir de la entrada en vigor del referido real decreto-ley, de los expedientes que solicitaban una ayuda de subsidiación de préstamos por la adquisición de la vivienda con protección pública para venta.
Y es que señala que a un número considerable de ciudadanos se les reconoció, con fecha posterior al 15 de julio de 2012, el derecho a obtener las ayudas financieras solicitadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Por ello, el Defensor del Pueblo ha puesto de manifiesto "el profundo malestar" que trasladan muchos ciudadanos que no acceden a un derecho económico previamente reconocido "por falta de disponibilidad presupuestaria".
Por otra parte, la Institución inició una investigación de oficio con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, al presentar queja más de 60 interesados que manifestaban que si esa departamento hubiera tramitado y resuelto sus respectivos expedientes dentro del plazo de seis meses establecido para ello, se les habría reconocido el cheque vivienda solicitado, antes de que este fuera suprimido.
Fuente: http://www.europapress.es/