Una hipoteca inversa es un préstamo hipotecario por el cual un banco o caja paga una renta mensual a una persona mayor a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía. La renta que paga la entidad financiera va a depender del valor de la vivienda y de la edad del cliente. De modo que a mayor valor y a mayor edad, mayor renta mensual.
Se trata de un préstamo hipotecario pensado para personas mayores de 65 años. Pero, ¿y si pudiera extenderse esta fórmula hipotecaria a todas las personas con discapacidad? Es lo que acaba de plantear a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno el Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI).
La idea es modificar la regulación legal de la hipoteca inversa, ya que la legislación actual, aprobada en 2007, limita la posibilidad de suscribir este tipo de hipotecas a las personas en situación de dependencia, en los grados de severa y gran dependencia.
CERMI considera que esto supone una restricción absolutamente injustificada y contraria al fin social que persigue la norma legal. En su opinión, la posibilidad de constituir hipotecas inversas ha de extenderse a todas las personas en situación de dependencia, incluidas las calificadas en grado de dependencia moderada, así como a todas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta limitación en el universo de personas que pueden acogerse a la hipoteca inversa está –según CERMI– en el origen del fracaso de esta modalidad hipotecaria, reconocido por el propio Gobierno, cinco años después de su aprobación. Por eso solicitan que en la próxima revisión de la legislación hipotecaria que se va a poner en marcha se cambie esta regulación restrictiva.
Cómo funciona una hipoteca inversa
A diferencia de una hipoteca normal, a través de la cual se percibe el total de lo prestado al inicio de la operación, a través de la hipoteca inversa ese montante se va prestando en mensualidades.
Según la empresa Optima Mayores, dedicada a este tipo de préstamos, las ventajas de una hipoteca inversa son:
•El titular conserva la propiedad de la casa.
•Se puede liquidar la operación en cualquier momento.
•La renta que percibe el titular no tributa.
•La revalorización real de la vivienda es para el propietario.
•La deuda no es exigible hasta el fallecimiento del titular.
Fuente: http://www.20minutos.es/
Se trata de un préstamo hipotecario pensado para personas mayores de 65 años. Pero, ¿y si pudiera extenderse esta fórmula hipotecaria a todas las personas con discapacidad? Es lo que acaba de plantear a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno el Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI).
La idea es modificar la regulación legal de la hipoteca inversa, ya que la legislación actual, aprobada en 2007, limita la posibilidad de suscribir este tipo de hipotecas a las personas en situación de dependencia, en los grados de severa y gran dependencia.
CERMI considera que esto supone una restricción absolutamente injustificada y contraria al fin social que persigue la norma legal. En su opinión, la posibilidad de constituir hipotecas inversas ha de extenderse a todas las personas en situación de dependencia, incluidas las calificadas en grado de dependencia moderada, así como a todas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta limitación en el universo de personas que pueden acogerse a la hipoteca inversa está –según CERMI– en el origen del fracaso de esta modalidad hipotecaria, reconocido por el propio Gobierno, cinco años después de su aprobación. Por eso solicitan que en la próxima revisión de la legislación hipotecaria que se va a poner en marcha se cambie esta regulación restrictiva.
Cómo funciona una hipoteca inversa
A diferencia de una hipoteca normal, a través de la cual se percibe el total de lo prestado al inicio de la operación, a través de la hipoteca inversa ese montante se va prestando en mensualidades.
Según la empresa Optima Mayores, dedicada a este tipo de préstamos, las ventajas de una hipoteca inversa son:
•El titular conserva la propiedad de la casa.
•Se puede liquidar la operación en cualquier momento.
•La renta que percibe el titular no tributa.
•La revalorización real de la vivienda es para el propietario.
•La deuda no es exigible hasta el fallecimiento del titular.
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