La CNC, a favor de que el notario no firme en bancos o inmobiliarias


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha reconocido, en una resolución de 24 de septiembre, el derecho de los colegios de notarios a prohibir la firma de documentos notariales fuera del despacho de los notarios, de forma que éstos no puedan desplazarse, por ejemplo, a entidades bancarias o inmobiliarias, como aún ocurre en algunas zonas del país.

La CNC se pronuncia así sobre la denuncia interpuesta por una inmobiliaria contra el acuerdo adoptado por la junta directiva del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid (ICNM) el 14 de julio de 2009 -que dio lugar a la Circular nº 35/2009 de 28 de julio- en el que se disponía que todos los documentos notariales debían ser autorizados o intervenidos en el despacho del notario, salvo escepciones delimitadas en el mismo pacto. En todo caso, se excluían en dicho acuerdo lugares como las dependencias de entidades de crédito o de las promotoras inmobiliarias, espacios en los que no cabe excepción alguna.

En este sentido, desde el Colegio de Madrid se aseguró que eran "frecuentes" las salidas de un grupo de notarios, "pues ciertas entidades financieras y entidades de promoción inmobiliaria concentraban todas las firmas en sus propias dependencias".

La empresa denunciante se basó en que el fedatario "es un profesional cuyas posibilidades de competir son muy limitadas", por lo que "sólo el ofrecimiento de facilidades adicionales -como desplazarse a la sede de los consumidores- puede encontrar elementos diferenciadores". Como consecuencia, impedir el desplazamiento "priva de un modo lícito de comercializar sus servicios" y "restringe el derecho de elección del notario por parte del cliente", además de beneficiar a los notarios que poseen instalaciones más cómodas y espaciosas.

Deber de imparcialidad
Al contrario, la CNC aclara que el acuerdo sirve para salvaguardar el derecho a la libre elección del notario por el consumidor, lo que está relacionado con el deber de imparcialidad y asesoramiento al ciudadano en beneficio de la parte más débil del contrato. Ello puede verse comprometido si la prestación se hace en las sedes de las contrapartes en el negocio.

Se recuerda, además, que sobre ese acuerdo -que también existe en otros colegios notariales, como los de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia- se presentaron tres recursos de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), a los que se respondió que es competencia de las juntas directivas de los colegios determinar los supuestos en que puede firmarse fuera de la oficina notarial y, además, que la actuación del notario dentro de su oficina "es la norma, mientras que la actuación fuera debe ser la excepción".

En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo, que considera válido un acuerdo que limite el lugar de prestación de los servicios debido en gran parte a salvaguardar el deber de imparcialidad que caracteriza su profesión, aludiendo a la necesidad de separar las actividades que se realicen por el notario y la entidad financiera o la inmobiliaria.

Fuente: http://www.eleconomista.es/
 
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