Junto a la supresión de la deducción por vivienda, las medidas del impuesto de sociedades, la subida del IRPF a las plusvalías de menos de un año de antigüedad y el impuesto a los premios de loterías antes exentas (el 20% de la parte que supere los 2.500 euros), el proyecto de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado incluye otras novedades en el IRPF, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Más por la vivienda en especie. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie por cesión de vivienda a los empleados cuando la casa no sea propiedad de la empresa. La retribución se cuantificará por el coste real del alquiler pagado por la empresa y no por el 10% del valor catastral, como hasta ahora, lo que normalmente se traducía en una tributación menor. Ese 10% se convierte en un mínimo. La medida afectará sobre todo a los directivos, por ejemplo a aquellos ejecutivos destinados en España de empresas extranjeras a los que la empresa les facilita una vivienda de alquiler de alto coste. También puede servir para frenar prácticas de optimización fiscal por parte de empresas de menor tamaño.
» Cuentas vivienda. Quienes tengan una cuenta vivienda abierta a partir de 2009 y hayan decidido renunciar a la compra de vivienda ante el fin de la deducción, podrán echarse atrás y devolver las deducciones ya practicadas sin intereses de demora con esta ventana que abre el Gobierno.
“Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda (...), siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el periodo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”, dice el proyecto de ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado. Se entiende que las cantidades depositadas en 2012 directamente no serán deducibles si no se ha comprado ya la vivienda y por definición en estas no ha lugar a intereses de demora.
La deducción se mantiene para quienes hayan comprado casa o pagado cantidades para su construcción antes de finales de este año. En cuanto a quienes hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación, también podrán beneficiarse de la deducción si las obras acaban antes del 1 de enero de 2017. Ese mismo plazo hay para acabar obras ya iniciadas de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
» Plusvalías. Las ganancias y pérdidas patrimoniales (plusvalías) conseguidas en menos de un año pasan a tributar en la base imponible general, al tipo marginal. Eso sí, si hay pérdidas a corto plazo, podrán deducirse hasta el 10% de la renta.
» IBI para el Patrimonio Histórico. La nueva ley excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas (no afecta a las explotaciones de entidades sin ánimo de lucro que sean de tipo asistencial, sanitario cultural, educativo...).
» Revisión del catastro. La nueva ley dota de mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
» Retoques en el IVA. Se dispone que, para operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos impagados para modificar la base imponible (sin esperar un año). Se introducen aclaraciones técnicas sobre la rectificación de facturas y sobre entregas de bienes inmuebles a comuneros.
Fuente: http://www.elpais.com/
Más por la vivienda en especie. Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie por cesión de vivienda a los empleados cuando la casa no sea propiedad de la empresa. La retribución se cuantificará por el coste real del alquiler pagado por la empresa y no por el 10% del valor catastral, como hasta ahora, lo que normalmente se traducía en una tributación menor. Ese 10% se convierte en un mínimo. La medida afectará sobre todo a los directivos, por ejemplo a aquellos ejecutivos destinados en España de empresas extranjeras a los que la empresa les facilita una vivienda de alquiler de alto coste. También puede servir para frenar prácticas de optimización fiscal por parte de empresas de menor tamaño.
» Cuentas vivienda. Quienes tengan una cuenta vivienda abierta a partir de 2009 y hayan decidido renunciar a la compra de vivienda ante el fin de la deducción, podrán echarse atrás y devolver las deducciones ya practicadas sin intereses de demora con esta ventana que abre el Gobierno.
“Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda (...), siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el periodo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”, dice el proyecto de ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado. Se entiende que las cantidades depositadas en 2012 directamente no serán deducibles si no se ha comprado ya la vivienda y por definición en estas no ha lugar a intereses de demora.
La deducción se mantiene para quienes hayan comprado casa o pagado cantidades para su construcción antes de finales de este año. En cuanto a quienes hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación, también podrán beneficiarse de la deducción si las obras acaban antes del 1 de enero de 2017. Ese mismo plazo hay para acabar obras ya iniciadas de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.
» Plusvalías. Las ganancias y pérdidas patrimoniales (plusvalías) conseguidas en menos de un año pasan a tributar en la base imponible general, al tipo marginal. Eso sí, si hay pérdidas a corto plazo, podrán deducirse hasta el 10% de la renta.
» IBI para el Patrimonio Histórico. La nueva ley excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas (no afecta a las explotaciones de entidades sin ánimo de lucro que sean de tipo asistencial, sanitario cultural, educativo...).
» Revisión del catastro. La nueva ley dota de mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
» Retoques en el IVA. Se dispone que, para operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos impagados para modificar la base imponible (sin esperar un año). Se introducen aclaraciones técnicas sobre la rectificación de facturas y sobre entregas de bienes inmuebles a comuneros.
Fuente: http://www.elpais.com/