La Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia que anula por “abusiva” la práctica de algunas entidades bancarias de fijar un tipo de interés mínimo y máximo para los préstamos hipotecarios (en el argot bancario la denominada cláusula suelo-techo). La resolución de la sala, la sección 8ª de la Audiencia de Alicante, se produce a raíz de un recurso de un afiliado a la entidad Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios).
Este tipo de cláusula limitativa del tipo de interés en las hipotecas impide a los usuarios beneficiarse de la caída del Euribor, indicador utilizado para el cálculo de las hipotecas, que en agosto pasado cerró con una tasa mensual del 0,877%. Ausbanc estima que el fallo abre la puerta a posibles reclamaciones de un tercio de alicantinos que tienen contratada una hipoteca con este tipo de cláusula.
El tribunal, mediante una sentencia dictada el pasado 13 de septiembre, ha estimado el recurso de apelación de un cliente interpuesto frente a una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que inicialmente dio la razón a la entidad crediticia, NCG Banco.
El cliente contrató un préstamo hipotecario en el que se incluía por parte de la entidad bancaria una cláusula limitativa del tipo de interés inicialmente pactado, con un mínimo del 3% (cláusula suelo) y u máximo del 10% (cláusula techo). La Audiencia considera abusiva está cláusula porque es nula la eficacia protectora el cliente por los altos niveles del tipo de la cláusula techo.
Buena fe
La sala entiende que NCG Banco actúa en contra de las exigencias de la “buena fe” al establecer etos topes en el préstamo hipotecario y señala “que la aplicación real de la cláusula suelo-techo pone de manifiesto que la entidad financiera ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe quebrantando la relación de confianza del cliente porque bajo la aparente y forma de reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad, máxime si tenemos en cuenta que esta conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución del Euribor”.
La sala concluye que esa práctica de algunas entidades bancarias aboca “a un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”.
Fuente: http://www.elpais.com/
Este tipo de cláusula limitativa del tipo de interés en las hipotecas impide a los usuarios beneficiarse de la caída del Euribor, indicador utilizado para el cálculo de las hipotecas, que en agosto pasado cerró con una tasa mensual del 0,877%. Ausbanc estima que el fallo abre la puerta a posibles reclamaciones de un tercio de alicantinos que tienen contratada una hipoteca con este tipo de cláusula.
El tribunal, mediante una sentencia dictada el pasado 13 de septiembre, ha estimado el recurso de apelación de un cliente interpuesto frente a una resolución del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que inicialmente dio la razón a la entidad crediticia, NCG Banco.
El cliente contrató un préstamo hipotecario en el que se incluía por parte de la entidad bancaria una cláusula limitativa del tipo de interés inicialmente pactado, con un mínimo del 3% (cláusula suelo) y u máximo del 10% (cláusula techo). La Audiencia considera abusiva está cláusula porque es nula la eficacia protectora el cliente por los altos niveles del tipo de la cláusula techo.
Buena fe
La sala entiende que NCG Banco actúa en contra de las exigencias de la “buena fe” al establecer etos topes en el préstamo hipotecario y señala “que la aplicación real de la cláusula suelo-techo pone de manifiesto que la entidad financiera ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe quebrantando la relación de confianza del cliente porque bajo la aparente y forma de reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad, máxime si tenemos en cuenta que esta conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución del Euribor”.
La sala concluye que esa práctica de algunas entidades bancarias aboca “a un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor”.
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