El portal inmobiliario pisos.com ha elaborado un decálogo con las diez preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos y que convierten el alquiler en un deporte de riesgo. ¿Cuáles son las diez respuestas?
Si vender una vivienda es hoy una misión imposible, alquilarla también es una tarea tediosa, larga y complicada. Tanto para el propietario que alquila como para el inquilino que busca.
De una parte, hay mucho miedo a que el huésped se vaya sin pagar, o lo que es peor, que ni pague ni se vaya, destroce la casa o enfade a la comunidad de vecinos... entre otros parabienes; del otro, que pidan avales y fianzas imposibles, que la casa no reúna condiciones, que nada funcione...
Demasiadas dudas que, como reconocen en el portal inmobiliario pisos.com, convierten esta operación tan antigua en la historia en un "deporte de riesgo". Y todo ello en un momento en el que la crisis ha hecho estragos y en el que alquilar es la única opción posible de nuevo para unos (muchos son propietarios que han acumulado inmuebles y a los que la burbuja de ladrillo les ha estallado sin previo aviso) y para otros, que no logran encontrar financiación para comprar su propio piso.
Para que esta labor sea más sencilla y rápida, desde pisos.com se ha presentado un decálogo de las preguntas que caseros e inquilinos se hacen antes de dar este paso.
Las preguntas del casero
¿Qué se pregunta el propietario de una casa? "Los inquilinos morosos y los posibles destrozos son los principales obstáculos que hacen que los propietarios se lo piensen dos veces", explican los responsables de la web especializada.
No obstante todos coinciden en que es necesario alquilar para cubrir al menos las hipotecas y, si es posible, sacar alguna rentabilidad. Tener un piso vacío sale muy caro y ya hay comunidades como es el caso del País Vasco donde se quiere penalizar. En ese sentido, el Gobierno regional ha abierto la puerta a una ley, sujeta a la aprobación del Parlamento autonómico, que pretende gravar a los pisos vacíos con un canon anual de 10 euros el metro cuadrado con el fin de estimular su puesta en alquiler.
También en el Ayuntamiento de Madrid el exalcalde Alberto Ruiz-Gallardón trató de establecer un IBI más caro a las casas vacías, iniciativa que fue rechazada por el Gobierno ante la dificultad de definir qué es una vivienda vacía. Hay que alquilar. Pero eso sí, antes despeje todas (o algunas) de sus dudas.
El principal temor de los caseros son los impagos. En el momento en el que el inquilino deje de pagar un mes la renta, se podría interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia, pero lo recomendable es siempre la vía del diálogo.
El propietario cuenta por ley con garantías. Además de presentar nómina y contrato indefinido, existen dos herramientas habituales: el aval y el depósito. En cuanto a precios, con el nuevo anteproyecto de Ley, los futuros contratos actualizarán su renta libremente, al margen del IPC, aunque no esté reflejado en el contrato. Así pues, las partes podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre la mensualidad. Los gastos de comunidad en las viviendas alquiladas podrán repercutirse en el alquiler, pero debe pactarse previamente y hacerlo constar en el contrato. En cuanto a las reparaciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Aunque la LAU da por válidos los contratos verbales, se anima a que el contrato se inscriba en el Registro de la Propiedad (unos 36 euros por un contrato de un año de alquiler). "Estas operaciones otorgan una seguridad mucho mayor a las partes".
Las preguntas del inquilino
La crisis ha hecho que cambie el concepto de alquiler y factores como ubicación, diseño o comodidad pasan a un segundo plano. Interesa el precio, la fianza que se le puede exigir y los derechos a la hora de renegociar los precios.
Los responsables del pisos.com explican que no se puede pedir que el piso tenga un mínimo de elementos: mobiliario, electrodomésticos... "no pueden exigirse, en todo caso, pactarse".
En el supuesto de que quiera dejar el piso, si no se estipula ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario, el inquilino deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato y por escrito. La LAU admite una prórroga forzosa de cinco años y tácita de tres. La nueva ley reduce a tres años la forzosa y a uno la tácita.
Al finalizar el contrato deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. "Si se firmó que el piso debía devolverse pintado y no lo está, se descuenta. Si el desgaste de la pintura es por el paso del tiempo, no es imputable".
Y si la crisis le hace pensar en subarrendar una habitación, por eso de aligerar gastos, sepa que necesita el permiso por escrito del propietario. Las cosas, siempre claras.
Fuente: http://www.eleconomista.es/
Si vender una vivienda es hoy una misión imposible, alquilarla también es una tarea tediosa, larga y complicada. Tanto para el propietario que alquila como para el inquilino que busca.
De una parte, hay mucho miedo a que el huésped se vaya sin pagar, o lo que es peor, que ni pague ni se vaya, destroce la casa o enfade a la comunidad de vecinos... entre otros parabienes; del otro, que pidan avales y fianzas imposibles, que la casa no reúna condiciones, que nada funcione...
Demasiadas dudas que, como reconocen en el portal inmobiliario pisos.com, convierten esta operación tan antigua en la historia en un "deporte de riesgo". Y todo ello en un momento en el que la crisis ha hecho estragos y en el que alquilar es la única opción posible de nuevo para unos (muchos son propietarios que han acumulado inmuebles y a los que la burbuja de ladrillo les ha estallado sin previo aviso) y para otros, que no logran encontrar financiación para comprar su propio piso.
Para que esta labor sea más sencilla y rápida, desde pisos.com se ha presentado un decálogo de las preguntas que caseros e inquilinos se hacen antes de dar este paso.
Las preguntas del casero
¿Qué se pregunta el propietario de una casa? "Los inquilinos morosos y los posibles destrozos son los principales obstáculos que hacen que los propietarios se lo piensen dos veces", explican los responsables de la web especializada.
No obstante todos coinciden en que es necesario alquilar para cubrir al menos las hipotecas y, si es posible, sacar alguna rentabilidad. Tener un piso vacío sale muy caro y ya hay comunidades como es el caso del País Vasco donde se quiere penalizar. En ese sentido, el Gobierno regional ha abierto la puerta a una ley, sujeta a la aprobación del Parlamento autonómico, que pretende gravar a los pisos vacíos con un canon anual de 10 euros el metro cuadrado con el fin de estimular su puesta en alquiler.
También en el Ayuntamiento de Madrid el exalcalde Alberto Ruiz-Gallardón trató de establecer un IBI más caro a las casas vacías, iniciativa que fue rechazada por el Gobierno ante la dificultad de definir qué es una vivienda vacía. Hay que alquilar. Pero eso sí, antes despeje todas (o algunas) de sus dudas.
El principal temor de los caseros son los impagos. En el momento en el que el inquilino deje de pagar un mes la renta, se podría interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia, pero lo recomendable es siempre la vía del diálogo.
El propietario cuenta por ley con garantías. Además de presentar nómina y contrato indefinido, existen dos herramientas habituales: el aval y el depósito. En cuanto a precios, con el nuevo anteproyecto de Ley, los futuros contratos actualizarán su renta libremente, al margen del IPC, aunque no esté reflejado en el contrato. Así pues, las partes podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre la mensualidad. Los gastos de comunidad en las viviendas alquiladas podrán repercutirse en el alquiler, pero debe pactarse previamente y hacerlo constar en el contrato. En cuanto a las reparaciones, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Aunque la LAU da por válidos los contratos verbales, se anima a que el contrato se inscriba en el Registro de la Propiedad (unos 36 euros por un contrato de un año de alquiler). "Estas operaciones otorgan una seguridad mucho mayor a las partes".
Las preguntas del inquilino
La crisis ha hecho que cambie el concepto de alquiler y factores como ubicación, diseño o comodidad pasan a un segundo plano. Interesa el precio, la fianza que se le puede exigir y los derechos a la hora de renegociar los precios.
Los responsables del pisos.com explican que no se puede pedir que el piso tenga un mínimo de elementos: mobiliario, electrodomésticos... "no pueden exigirse, en todo caso, pactarse".
En el supuesto de que quiera dejar el piso, si no se estipula ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario, el inquilino deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato y por escrito. La LAU admite una prórroga forzosa de cinco años y tácita de tres. La nueva ley reduce a tres años la forzosa y a uno la tácita.
Al finalizar el contrato deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. "Si se firmó que el piso debía devolverse pintado y no lo está, se descuenta. Si el desgaste de la pintura es por el paso del tiempo, no es imputable".
Y si la crisis le hace pensar en subarrendar una habitación, por eso de aligerar gastos, sepa que necesita el permiso por escrito del propietario. Las cosas, siempre claras.
Fuente: http://www.eleconomista.es/