El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales también se debe paga al alquilar una casa


Quien ha tenido que comprar o vender una vivienda sabe de la existencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). De hecho, la mayoría cree que este impuesto se paga solo al comprar una casa, pero no al alquilarla. Y no es así.

Entre los gastos que origina un contrato de arrendamiento está el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La legislación tributaria considera el derecho de uso de una vivienda (alquiler) como "una adquisición onerosa" y por tanto hay que pagar esta transmisión.

El obligado al pago del ITP es el arrendatario, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.

Salvo que la Comunidad Autónoma hubiese aprobado otra tarifa, podrá satisfacerse la deuda tributaria, mediante la utilización de efectos timbrados en el estanco o liquidarse directamente mediante ingreso en la Delegación de Hacienda del lugar que nos corresponda, en plazo, normalmente, de 30 días hábiles desde la firma del contrato.

La ley que regula este impuesto es nacional pero su aplicación está transferida a las comunidades autónomas. Se aplica según esta tabla:

■Hasta 30,05 euros 0,09
■De 30,06 a 60,10 0,18
■De 60,1 1 a 120,20 0,39
■De 120,21 a 240,40 0,78
■De 240,41 a 480,81 1,68
■De 480,82 a 961,62 3,37
■De 961,63 a 1.923,24 7,21
■De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
■De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
■De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
El ITP no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional. Se trata en esos casos del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. Para estos supuestos se aplica el IVA, que lo paga el propietario aunque lo repercute sobre el inquilino.

Fuente: http://www.20minutos.es/
 
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