El Consejo de Ministros aprobará este viernes el Proyecto de Ley de Medidas para Flexibilizar el Alquiler, presentado por el Ministerio de Fomento el pasado 11 de mayo y que persigue "mejorar la seguridad jurídica" de arrendadores y arrendatarios, según han confirmado a Europa Press fuentes de La Moncloa.
Con esta normativa, que modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil se permitirá, entre otras cosas, agilizar los desahucios en caso de impago sin más exigencias para el arrendador que un requerimiento notarial o judicial previo y sin necesidad de sentencia. Acto seguido se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario.
Además, según informó la titular del ramo, Ana Pastor, el pasado 11 de mayo, la nueva regulación también creará un procedimiento judicial acelerado para que, en un plazo de diez días, se proceda al pago de la renta debida, y se simplificarán los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados.
En la misma línea, también se facilita al arrendador la recuperación de su propiedad para usarla como vivienda habitual tras un año de contrato, con la mera notificación dos meses antes al inquilino.
La nueva normativa reducirá asimismo a la mitad las prórrogas de los contratos de arrendamiento, que pasarán de cinco a tres en los casos forzosos y de tres a un año en las prórrogas tácitas. De esta forma, sólo se amparará a los arrendatarios cuatro años, en vez de ocho.
SE PRIMARÁ EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Con el objetivo de "reforzar la libertad de pactos entre las partes" se dará prioridad a los acuerdos entre arrendador y arrendatario, que podrán pactar incrementos de la renta superiores o inferiores al IPC, así como acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente.
Según explicó Pastor hace unos meses, la "medida estrella" de la nueva normativa será la posibilidad de que el inquilino abandone la vivienda sin penalización económica avisando con un mes de antelación.
Además, los compradores estarán obligados a permitir al arrendatario a continuar con su contrato siempre que estén inscritos en el Registro de la Propiedad, y se introducirán exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el cien por ciento si residen en la UE, son menores de 30 años y sus rendimientos del trabajo superan el IPREM.
Finalmente, se reducirá de siete a tres años el plazo exigido para que los bienes inmuebles promovidos por las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis) se mantenga en arrendamiento, se limitarán las obligaciones de distribución de beneficios y se reducirá el capital social mínimo requerido para constituir este tipo de sociedades, que tributarán en función de los resultados de cada ejercicio.
FOMENTAR EL MERCADO DEL ALQUILER
Según ha explicado la titular de Fomento en diversas ocasiones, el objetivo de esta modificación normativa es fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes, dar mayor seguridad jurídica a los propietarios para que saquen pisos al mercado y facilitar así el acceso a la vivienda de jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.
Y es que, según sus datos, el parque de viviendas en alquiler español cuenta con 1,8 millones de pisos, el 17% del total existente, lo que supone el menor porcentaje de toda la zona euro, donde la media de pisos en alquiler es del 30%, con tasas que se elevan hasta el 47% en países como Alemania. Al mismo tiempo, en España hay tres millones de viviendas vacías y que no se dedican a este mercado.
Fuente: http://www.europapress.es/
Con esta normativa, que modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil se permitirá, entre otras cosas, agilizar los desahucios en caso de impago sin más exigencias para el arrendador que un requerimiento notarial o judicial previo y sin necesidad de sentencia. Acto seguido se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario.
Además, según informó la titular del ramo, Ana Pastor, el pasado 11 de mayo, la nueva regulación también creará un procedimiento judicial acelerado para que, en un plazo de diez días, se proceda al pago de la renta debida, y se simplificarán los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados.
En la misma línea, también se facilita al arrendador la recuperación de su propiedad para usarla como vivienda habitual tras un año de contrato, con la mera notificación dos meses antes al inquilino.
La nueva normativa reducirá asimismo a la mitad las prórrogas de los contratos de arrendamiento, que pasarán de cinco a tres en los casos forzosos y de tres a un año en las prórrogas tácitas. De esta forma, sólo se amparará a los arrendatarios cuatro años, en vez de ocho.
SE PRIMARÁ EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Con el objetivo de "reforzar la libertad de pactos entre las partes" se dará prioridad a los acuerdos entre arrendador y arrendatario, que podrán pactar incrementos de la renta superiores o inferiores al IPC, así como acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente.
Según explicó Pastor hace unos meses, la "medida estrella" de la nueva normativa será la posibilidad de que el inquilino abandone la vivienda sin penalización económica avisando con un mes de antelación.
Además, los compradores estarán obligados a permitir al arrendatario a continuar con su contrato siempre que estén inscritos en el Registro de la Propiedad, y se introducirán exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el cien por ciento si residen en la UE, son menores de 30 años y sus rendimientos del trabajo superan el IPREM.
Finalmente, se reducirá de siete a tres años el plazo exigido para que los bienes inmuebles promovidos por las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis) se mantenga en arrendamiento, se limitarán las obligaciones de distribución de beneficios y se reducirá el capital social mínimo requerido para constituir este tipo de sociedades, que tributarán en función de los resultados de cada ejercicio.
FOMENTAR EL MERCADO DEL ALQUILER
Según ha explicado la titular de Fomento en diversas ocasiones, el objetivo de esta modificación normativa es fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes, dar mayor seguridad jurídica a los propietarios para que saquen pisos al mercado y facilitar así el acceso a la vivienda de jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.
Y es que, según sus datos, el parque de viviendas en alquiler español cuenta con 1,8 millones de pisos, el 17% del total existente, lo que supone el menor porcentaje de toda la zona euro, donde la media de pisos en alquiler es del 30%, con tasas que se elevan hasta el 47% en países como Alemania. Al mismo tiempo, en España hay tres millones de viviendas vacías y que no se dedican a este mercado.
Fuente: http://www.europapress.es/