En las últimas semanas el euríbor ha marcado mínimos. Sin embargo, no todas las familias que están pagando una hipoteca se pueden ver favorecidos. Y es que muchas de ellas (casi 4 millones) tienen cláusula suelo, ese límite que protege al banco de las caídas del euríbor.
De la discutible legalidad de las cláusulas suelo de las hipotecas dan cuentas las numerosas sentencias judiciales en su contra. La última llega de Vitoria, donde un juez ha condenado a Caja Rioja, entidad integrada en Bankia, a devolver a una clienta 3.872 euros más los intereses que le cobró por aplicar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario con un tipo de interés diferente al que se había contratado inicialmente.
La clienta adquirió una vivienda en Miranda de Ebro (Burgos) y se subrogó en julio de 2006 el préstamo concedido por Caja Rioja al constructor, con un tipo de interés pactado del euríbor más el 0,5%. Desde agosto de 2009, la caja comenzó a aplicar un tipo mínimo del 3% a dicho préstamo por la cláusula suelo, lo que perjudicaba económicamente a la consumidora.
El juez considera que la entidad actuó de manera "unilateral y arbitraria" y condena a la entidad a abonar a la clienta 3.872 euros más los intereses de las cantidades cobradas indebidamente entre agosto de 2009 y marzo de 2012.
La sentencia ha sido dada a conocer por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE), que formuló la demanda judicial en defensa de los intereses de la consumidora, y que ha valorado el fallo porque ampara judicialmente los "legítimos intereses" de los consumidores y protege los derechos de los usuarios de los servicios bancarios.
Suelo y techo de las hipotecas
Las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios fijan un límite a la bajada de los tipos de interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los mismos.
Las entidades bancarias ponen un "suelo" a sus contratos y, para que no sea descaradamente abusivo, un "techo" (tipo máximo del que no podrá subir), pero éste es tan alto que es ficticio, ya que es casi imposible que alcance esos márgenes: 10 o 12%.
Pendiente está la demanda colectiva por las claúsulas suelo de las hipotecas contra un centenar de entidades bancarias, impulsada por Adicae. En septiembre del 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid la admitió.
Un total de 15.598 particulares se han personado en esta demanda colectiva. En su mayoría, 14.618 afectados, lo han hecho a mediante la organización de consumidores, mientras que el resto, unos 980, lo han hecho a través del despacho de abogados Unive o de letrados particulares.
Según la demanda colectiva, en un 40% de los casos las cláusulas suelo obligan a pagar a los hipotecados un interés superior al 3,5%, mientras que en otro 43% los tipos mínimos oscilan entre el 3% y el 3,5%.
Fuente: http://www.20minutos.es/
De la discutible legalidad de las cláusulas suelo de las hipotecas dan cuentas las numerosas sentencias judiciales en su contra. La última llega de Vitoria, donde un juez ha condenado a Caja Rioja, entidad integrada en Bankia, a devolver a una clienta 3.872 euros más los intereses que le cobró por aplicar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario con un tipo de interés diferente al que se había contratado inicialmente.
La clienta adquirió una vivienda en Miranda de Ebro (Burgos) y se subrogó en julio de 2006 el préstamo concedido por Caja Rioja al constructor, con un tipo de interés pactado del euríbor más el 0,5%. Desde agosto de 2009, la caja comenzó a aplicar un tipo mínimo del 3% a dicho préstamo por la cláusula suelo, lo que perjudicaba económicamente a la consumidora.
El juez considera que la entidad actuó de manera "unilateral y arbitraria" y condena a la entidad a abonar a la clienta 3.872 euros más los intereses de las cantidades cobradas indebidamente entre agosto de 2009 y marzo de 2012.
La sentencia ha sido dada a conocer por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE), que formuló la demanda judicial en defensa de los intereses de la consumidora, y que ha valorado el fallo porque ampara judicialmente los "legítimos intereses" de los consumidores y protege los derechos de los usuarios de los servicios bancarios.
Suelo y techo de las hipotecas
Las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios fijan un límite a la bajada de los tipos de interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los mismos.
Las entidades bancarias ponen un "suelo" a sus contratos y, para que no sea descaradamente abusivo, un "techo" (tipo máximo del que no podrá subir), pero éste es tan alto que es ficticio, ya que es casi imposible que alcance esos márgenes: 10 o 12%.
Pendiente está la demanda colectiva por las claúsulas suelo de las hipotecas contra un centenar de entidades bancarias, impulsada por Adicae. En septiembre del 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid la admitió.
Un total de 15.598 particulares se han personado en esta demanda colectiva. En su mayoría, 14.618 afectados, lo han hecho a mediante la organización de consumidores, mientras que el resto, unos 980, lo han hecho a través del despacho de abogados Unive o de letrados particulares.
Según la demanda colectiva, en un 40% de los casos las cláusulas suelo obligan a pagar a los hipotecados un interés superior al 3,5%, mientras que en otro 43% los tipos mínimos oscilan entre el 3% y el 3,5%.
Fuente: http://www.20minutos.es/