La subida del IVA anunciada por el Gobierno el pasado viernes sigue generando controversia. La última ha sido denunciada por la asociación de consumidores FACUA, que ha advertido de que las facturas de la electricidad, agua, gas y teléfono de julio y agosto que se cobren a partir del 1 de septiembre tendrán aplicada la subida del IVA que entrará en vigor este día.
Según un portavoz de la organización de consumidores, la ley establece que a los suministros de telecomunicaciones, luz y gas prestados en los últimos meses, pero que se cobren con posterioridad a la subida del IVA que se aplicará en septiembre, se les aplicará el nuevo tipo del 21%.
Lo mismo sucederá con el agua, sólo que está se encuentra dentro del IVA reducido, por lo que se incrementará del 8 al 10%. «Para los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago», según FACUA.
Fuentes del sector eléctrico confirman la observación de FACUA y descartan que se trate de una decisión unilateral de las compañías, ya que se limitan a seguir una «norma establecida por ley», en concreto el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sentido, recomiendan a los clientes que se fijen en la fecha de devengo, diferente para cada usuario, ya que aquellos que deben realizar el pago antes del 1 de septiembre no verán incrementado el IVA de su factura.
No precipitarse para ahorrar
Para las compras de productos, el IVA que debe pagar el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura. Así, si le entregan el bien hoy, que todavía no ha entrado en vigor la subida, tendrá que abonar el 18 o el 8% de IVA (según el tipo de artículo) aunque a la factura le hayan puesto una fecha posterior en la que ya estará vigente la subida. En este sentido, es aconsejable adelantar la compra de algunos productos.
En caso de que se trate de un servicio, como una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.
Fuente: http://www.abc.es/
Según un portavoz de la organización de consumidores, la ley establece que a los suministros de telecomunicaciones, luz y gas prestados en los últimos meses, pero que se cobren con posterioridad a la subida del IVA que se aplicará en septiembre, se les aplicará el nuevo tipo del 21%.
Lo mismo sucederá con el agua, sólo que está se encuentra dentro del IVA reducido, por lo que se incrementará del 8 al 10%. «Para los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago», según FACUA.
Fuentes del sector eléctrico confirman la observación de FACUA y descartan que se trate de una decisión unilateral de las compañías, ya que se limitan a seguir una «norma establecida por ley», en concreto el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sentido, recomiendan a los clientes que se fijen en la fecha de devengo, diferente para cada usuario, ya que aquellos que deben realizar el pago antes del 1 de septiembre no verán incrementado el IVA de su factura.
No precipitarse para ahorrar
Para las compras de productos, el IVA que debe pagar el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura. Así, si le entregan el bien hoy, que todavía no ha entrado en vigor la subida, tendrá que abonar el 18 o el 8% de IVA (según el tipo de artículo) aunque a la factura le hayan puesto una fecha posterior en la que ya estará vigente la subida. En este sentido, es aconsejable adelantar la compra de algunos productos.
En caso de que se trate de un servicio, como una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.
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