Se cumple una semana desde que el Gobierno dio a conocer los requisitos que tendrían que cumplir las familias en apuros y que quieran entregar su vivienda en dación en pago. El Código de Buenas Prácticas de la banca tiene tanta letra pequeña como las hipotecas que firmaron los que se encuentran ahora apurados.
Siete días después, Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank, BMN, Santander, Catalunya Caixa, Bankinter, Novagalicia Banco, Banc Sabadell, NCG Banco y 23 cooperativas de crédito han anunciado su incorporación voluntaria al código, de obligado cumplimiento por un periodo mínimo de dos años.
En general, desde HelpMyCash.com señalan que “pocos son los que conseguirán la dación en pago”. Hay un gran proceso de criba. Para empezar, solo si tu banco decide adherirse al Código de buenas prácticas bancarias puedes intentar aspirar a ella.
Si esto se da, aún es necesario cumplir 6 requisitos más:
- Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
- Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
- La vivienda no ha de superar los 200.000 euros.
- La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
- El caso no debe estar en procedimiento de ejecución.
- La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.
Miguel Ángel Alemany, director general de pisos.com, piensa que “los requisitos podrían parecer demasiado extremos, y por tanto, minoritarios, pero ciertamente se han marcados casos muy acordes con los entornos de endeudamiento y de desempleo que viven las familias, además de proponer una horquilla de precios equilibrada”.
Letra pequeña
La letra pequeña del código establece que el hipotecado en apuros no accede a la dación en pago directamente a pesar de cumplir todos los requisitos. Primero tendrá que acogerse a un Plan de reestructuración hipotecaria, que consiste en que el banco te aplica una carencia de capital de 4 años a Euribor + 0,25% más una ampliación del plazo.
En el caso de que, aún con esta reducción, la cuota siga siendo impagable para el hipotecado (superior al 60% de sus ingresos) y el banco lo acepte, puede apelar a medidas complementarias, que pueden ser un descuento del 25% u otros 2 cálculos más complicados (a elección del banco) que, básicamente, compensan a los hipotecados que han pagado una buena entrada o llevan pagando religiosamente durante años.
Si después de esto, el hipotecado no puede aún pagar, tiene 12 meses para solicitar la dación en pago. Solo en ese caso el banco estará obligado a aceptar la dación y cancelar definitivamente la deuda.
Para HelpMyCash.com comenta que “quizá no sea la medida ideal pero nos parece un paso en la buena dirección. Para empezar, el plan de reestructuración obligará a los bancos a llegar a reducciones más importantes que las que ha venido ofreciendo hasta la fecha”.
La web especializada en productos bancarios piensa que un punto interesante con el nuevo código de buenas prácticas es ver el número de daciones en pago que se consiguen.
Por su parte, Miguel Ángel Alemany, en relación con el tema de avales, piensa que la decisión del Gobierno de no aplicar la dación en pago a las hipotecas con aval parece lógica, dado que, cuando el hipotecado deja de pagar sus cuotas, se entiende que la deuda pendiente queda cubierta embargando la propiedad hipotecada y la propiedad embargada como aval.
Sin embargo, señala también que es algo contradictorio lo que admite el decreto, diciendo que el avalista tendrá que estar en la misma situación de exclusión que el hipotecado. Puede que esté en paro, pero siempre va a tener una propiedad, precisamente la que se presenta como aval. Desde pisos.com “insisten en que existe una brecha injusta en el porcentaje por el que se adjudica el banco la vivienda embargada, de entre el 50% y el 70%, y la deuda pendiente del hipotecado, que le cierra las puertas de una segunda oportunidad”.
Desde pisos.com, “insistimos en que antes de llegar al embargo, es necesario dialogar con la entidad acreedora para negociar una reducción en la cuota, el alargamiento de los plazos o un periodo de carencia. No obstante, cuando los deudores carecen de ingresos debido al paro y al agotamiento del subsidio, el último escalón debe ser la dación, que permite una segunda oportunidad y no condena al hipotecado de por vida”.
Fuente: http://www.finanzas.com/
Siete días después, Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank, BMN, Santander, Catalunya Caixa, Bankinter, Novagalicia Banco, Banc Sabadell, NCG Banco y 23 cooperativas de crédito han anunciado su incorporación voluntaria al código, de obligado cumplimiento por un periodo mínimo de dos años.
En general, desde HelpMyCash.com señalan que “pocos son los que conseguirán la dación en pago”. Hay un gran proceso de criba. Para empezar, solo si tu banco decide adherirse al Código de buenas prácticas bancarias puedes intentar aspirar a ella.
Si esto se da, aún es necesario cumplir 6 requisitos más:
- Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales.
- Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad.
- La vivienda no ha de superar los 200.000 euros.
- La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica.
- El caso no debe estar en procedimiento de ejecución.
- La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.
Miguel Ángel Alemany, director general de pisos.com, piensa que “los requisitos podrían parecer demasiado extremos, y por tanto, minoritarios, pero ciertamente se han marcados casos muy acordes con los entornos de endeudamiento y de desempleo que viven las familias, además de proponer una horquilla de precios equilibrada”.
Letra pequeña
La letra pequeña del código establece que el hipotecado en apuros no accede a la dación en pago directamente a pesar de cumplir todos los requisitos. Primero tendrá que acogerse a un Plan de reestructuración hipotecaria, que consiste en que el banco te aplica una carencia de capital de 4 años a Euribor + 0,25% más una ampliación del plazo.
En el caso de que, aún con esta reducción, la cuota siga siendo impagable para el hipotecado (superior al 60% de sus ingresos) y el banco lo acepte, puede apelar a medidas complementarias, que pueden ser un descuento del 25% u otros 2 cálculos más complicados (a elección del banco) que, básicamente, compensan a los hipotecados que han pagado una buena entrada o llevan pagando religiosamente durante años.
Si después de esto, el hipotecado no puede aún pagar, tiene 12 meses para solicitar la dación en pago. Solo en ese caso el banco estará obligado a aceptar la dación y cancelar definitivamente la deuda.
Para HelpMyCash.com comenta que “quizá no sea la medida ideal pero nos parece un paso en la buena dirección. Para empezar, el plan de reestructuración obligará a los bancos a llegar a reducciones más importantes que las que ha venido ofreciendo hasta la fecha”.
La web especializada en productos bancarios piensa que un punto interesante con el nuevo código de buenas prácticas es ver el número de daciones en pago que se consiguen.
Por su parte, Miguel Ángel Alemany, en relación con el tema de avales, piensa que la decisión del Gobierno de no aplicar la dación en pago a las hipotecas con aval parece lógica, dado que, cuando el hipotecado deja de pagar sus cuotas, se entiende que la deuda pendiente queda cubierta embargando la propiedad hipotecada y la propiedad embargada como aval.
Sin embargo, señala también que es algo contradictorio lo que admite el decreto, diciendo que el avalista tendrá que estar en la misma situación de exclusión que el hipotecado. Puede que esté en paro, pero siempre va a tener una propiedad, precisamente la que se presenta como aval. Desde pisos.com “insisten en que existe una brecha injusta en el porcentaje por el que se adjudica el banco la vivienda embargada, de entre el 50% y el 70%, y la deuda pendiente del hipotecado, que le cierra las puertas de una segunda oportunidad”.
Desde pisos.com, “insistimos en que antes de llegar al embargo, es necesario dialogar con la entidad acreedora para negociar una reducción en la cuota, el alargamiento de los plazos o un periodo de carencia. No obstante, cuando los deudores carecen de ingresos debido al paro y al agotamiento del subsidio, el último escalón debe ser la dación, que permite una segunda oportunidad y no condena al hipotecado de por vida”.
Fuente: http://www.finanzas.com/