La unificación de datos entre Catastro y Registro


La Ley de Economía Sostenible (LES), que entró en vigor el pasado 6 de marzo, incorpora en su articulado notables cambios en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, dirigidos, como determina su propia exposición de motivos, a “mejorar la coordinación” de la información catastral con la del Registro de la Propiedad.

Para alcanzar este cometido, la figura del notario resulta esencial, según establece la LES, para certificar la realidad física del inmueble; manifestar su identidad con los datos catastrales o, en su defecto, solicitar las pruebas que requieran cualquier discrepancia de información entre ambas instituciones “por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”. En suma, como se deja constancia en análisis técnicos oficiales, el notario se convierte en agente conciliador de esta reforma, que añade transparencia, seguridad y eficacia al tráfico inmobiliario español.

A estos avances, tendentes a reducir la opacidad del sector, se añaden nuevas exigencias de calidad e interoperabilidad entre ambos organismos mediante el impulso de la Administración electrónica y de los estándares de productividad actuales; en línea con el tenor de la LES, cuyo objetivo fundamental es iniciar la senda de un cambio de modelo productivo en España.

Con los cambios inducidos por la LES en catorce preceptos de la Ley del Catastro Inmobiliario de 2004 se incrementa la disponibilidad de la información catastral y se agilizan los trámites, al tiempo que se recortan las cargas administrativas que soportan los ciudadanos. Para lo cual, la redacción de la norma, en su propia exposición de motivos, establece con nitidez el mayor “refuerzo” colaborador de los notarios, al que, por encima de cualquier otra consideración, la LES le otorga un papel de garante de la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria.

En síntesis, las modificaciones que la LES introduce en materia catastral dejan dos lecturas básicas. De un lado, que el notario queda revestido de competencia legal para informar al Catastro sobre cualquier rectificación realizada, por medios telemáticos, en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del documento público, en aras de aplicar mayor transparencia y de impulsar la armonización de las bases de datos registrales y catastrales. Y, de otro, que con este viraje legal, España deja atrás la amenaza de ser el único socio europeo que, en 2014, tendría un sistema dual de información inmobiliaria, procedente del Catastro y del Registro de la Propiedad, sin nexo de unión documental.

En la actualidad, en dieciséis países europeos –trece de la Unión (entre ellos, Francia, Bélgica e Italia) además de los extracomunitarios Islandia, Noruega y Croacia– los registros de la propiedad y el catastro funcionan con la base física y jurídica catastral. Aunque, de todos ellos, quizás sea el Kadaster holandés –organismo dependiente del Ministerio de Ordenación Territorial y Vivienda, que engloba al Catastro y al Registro de la Propiedad–, el que destaca como estandarte de la deseable unidad entre ambos, porque “contempla un archivo con las escrituras notariales de transmisiones e hipotecas asociado a los mapas catastrales”.

Además, hay un grupo de otros cinco socios –Austria, Finlandia, Suecia, Eslovenia y Estonia– a los que hay que unir Suiza, en los que coexisten las dos instituciones, como organismos independientes, pero con una base de datos común. Y otros cinco –Alemania, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal y Polonia–, donde su pervivencia, independiente y con información diferenciada, es pacífica, ya que están comunicadas entre sí. Pese a ello, su modelo tiene fecha de caducidad: antes de 2014 evolucionarán con una única base documental.

Frente a estas tres variantes y, al hasta ahora, peculiar caso español, persiste también el escenario británico e irlandés, a los que se les une el testimonial caso de Malta, ex colonia de Londres, donde no existe el Catastro. Sus instituciones equivalentes, el Ordnance Survey, registran sólo los rasgos físicos sobre el terreno, pero no los derechos de propiedad, ni la valoración de la tierra o su uso.

Con la entrada en vigor de la LES, el escollo de que España fuera una isla de información dual y, en ocasiones, diferencial, en la industria inmobiliaria europea empieza a subsanarse y, en este proceso, la figura del notario se convierte en esencial.

Así, la reforma de la Ley del Catastro parte de la presunción de veracidad de los datos que contiene su base documental de datos -salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad- e incorpora, al mismo tiempo, como principio general, el de la constancia de la referencia catastral “en todos aquellos documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica” o que tengan “trascendencia tributaria”, vinculadas a inmuebles. Para, a continuación, en los artículos sujetos a cambios legales, entrar a determinar las nuevas funciones de notarios y registradores, a quienes amplía los supuestos de comunicaciones.

En consecuencia, y respecto a los notarios, deben remitir al Catastro Inmobiliario cualquier información referida a la segregación, división, agregación o agrupación de bienes inmuebles. Otro de los preceptos de especial relevancia para la función notarial es el 18, que describe los “procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación¨ y que prevé, en su apartado primero, la posibilidad de tramitar abreviadamente el método tradicional de subsanación de discrepancias, en los supuestos en los que no existan terceros afectados. Pero, al mismo tiempo, en su novedoso apartado dos, crea un nuevo procedimiento de subsanación, con participación de notarios, cuando se pongan de manifiesto discrepancias que afecten a la configuración o superficie de la parcela.

Todo ello está perfectamente regulado en un riguroso protocolo de actuación notarial, cuya puesta en funcionamiento refuerza el espíritu garantista y los controles de legalidad asociados al sistema de seguridad jurídica que rige el ordenamiento español y al que contribuyen de manera decisiva el cuerpo funcionarial de notarios.

Fuente: http://www.pisos.com/
 
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