Después de que el Juzgado de Primera Instancia de Sabadell demandara al Tribunal Consitucional a que estudiara la posible inconstitucionalidad de los desahucios, este último ha concluido que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran derechos fundamentales.
El Juzgado planteaba una posible vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna, porque las ejecuciones hipotecarias impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas. Sin embargo, los magistrados del Constitucional, en un auto publicado hoy, consideran "notoriamente infundada" esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias, que consideran que las limitaciones que tienen los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.
Así, el Constitucional afirmaba en una sentencia de diciembre de 1981 que los afectados por los deshaucios no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien abrir la vía del juicio declarativo.
Pero no todos los magistrados han llegado a una acuerdo a este respecto. Así el magistrado Eugeni Gay critica que la resolución no aborda elementos de "trascendencia social y constitucional" como son las "especiales" circunstancias de la situación económica actual, muy diferente a la de los años ochenta, cuando se creó la doctrina.Gay recuerda también que las normas no pueden establecerse "de espaldas a la realidad social" y subraya que la "ingeniería financiera" actual es más compleja y prácticamente imposible de someter a un control.
LOS ARGUMENTOS DEL JUZGADO DE SABADELL
El titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, Guillem Soler, pidió al Tribunal Constitucional, el pasado mes de febrero, que estudiara si era necesaria una modificación de la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda con el fin de saldar la deuda hipotecaria.
El juez considera que la legislación debe adaptarse a las condiciones sociales y económicas actuales para evitar que los numerosos desahucios "generen exclusión social". Además, consideraba que las clásulas hipotecarias contienen un "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad bancaria y el cliente ya que los contratos "no son negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera".
Fuente: http://www.que.es/
El Juzgado planteaba una posible vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna, porque las ejecuciones hipotecarias impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas. Sin embargo, los magistrados del Constitucional, en un auto publicado hoy, consideran "notoriamente infundada" esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias, que consideran que las limitaciones que tienen los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.
Así, el Constitucional afirmaba en una sentencia de diciembre de 1981 que los afectados por los deshaucios no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien abrir la vía del juicio declarativo.
Pero no todos los magistrados han llegado a una acuerdo a este respecto. Así el magistrado Eugeni Gay critica que la resolución no aborda elementos de "trascendencia social y constitucional" como son las "especiales" circunstancias de la situación económica actual, muy diferente a la de los años ochenta, cuando se creó la doctrina.Gay recuerda también que las normas no pueden establecerse "de espaldas a la realidad social" y subraya que la "ingeniería financiera" actual es más compleja y prácticamente imposible de someter a un control.
LOS ARGUMENTOS DEL JUZGADO DE SABADELL
El titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, Guillem Soler, pidió al Tribunal Constitucional, el pasado mes de febrero, que estudiara si era necesaria una modificación de la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda con el fin de saldar la deuda hipotecaria.
El juez considera que la legislación debe adaptarse a las condiciones sociales y económicas actuales para evitar que los numerosos desahucios "generen exclusión social". Además, consideraba que las clásulas hipotecarias contienen un "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad bancaria y el cliente ya que los contratos "no son negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera".
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