El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el informe del Ministerio de Justicia del anteproyecto de Ley de multipropiedad y otras variantes, con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer la toma de decisiones. La norma incorpora una directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994.
El anteproyecto afecta a contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio (multipropiedad y otras variantes) con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer su toma de decisiones.
La nueva directiva se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales y refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho y exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración. También determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.
La nueva ley: cuatro tipos de contrato
El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que abarca inmuebles, barcos, cruceros y caravana cuando se utilicen como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, pasará a tener una duración mínima de tres a un año.
El contrato de producto vacacional de larga duración, que incluye las modalidades de club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
El contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
Finalmente, el contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Protección del consumidor
En lo que se refiere a la protección de los usuarios se amplía la información precontractual a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos.
También el derecho de desistimiento (renunciar al contrato) se amplía de diez a catorce días, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga el plazo para desistir del contrato.
La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.
Este anteproyecto normativo deberá ser sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.
Fuente: http://www.20minutos.es/
El anteproyecto afecta a contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio (multipropiedad y otras variantes) con el fin de ampliar la protección de los consumidores y favorecer su toma de decisiones.
La nueva directiva se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales y refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho y exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración. También determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.
La nueva ley: cuatro tipos de contrato
El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que abarca inmuebles, barcos, cruceros y caravana cuando se utilicen como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, pasará a tener una duración mínima de tres a un año.
El contrato de producto vacacional de larga duración, que incluye las modalidades de club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
El contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.
Finalmente, el contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Protección del consumidor
En lo que se refiere a la protección de los usuarios se amplía la información precontractual a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos.
También el derecho de desistimiento (renunciar al contrato) se amplía de diez a catorce días, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga el plazo para desistir del contrato.
La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.
Este anteproyecto normativo deberá ser sometido a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.
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