La inmensa mayoría de la población se encuentra en estos momentos pagando un crédito hipotecario con todos los inconvenientes que ello supone de disponibilidad para llegar a final de mes. Estamos ante una crisis que hace quebrar todas las economías y en las diferentes capas sociales de la población. Es una crisis con efecto dominó que repercute en todos los ámbitos de la persona y que adquiere una mayor virulencia en los procesos de ruptura matrimonial.
Recientemente, hemos asistido a un pronunciamiento del Tribunal Supremo de una Sentencia que provenía de la Audiencia de Valencia, que obligaba a pagar el préstamo hipotecario tras la ruptura en diferente proporción de un 80% el esposo y un 20% la esposa. El Alto Tribunal ha establecido que debe pagarse por mitades, acabando por tanto y, zanjando definitivamente, la polémica de una línea jurisprudencial que encabezaba la Audiencia de Madrid. Son dos por tanto, las Sentencias del Tribunal Supremo que crean doctrina y serían por tanto de preceptivo cumplimiento por las Audiencias Provinciales.
Esta cuestión que para un lego en derecho es de sentido común, tiene mayor trascendencia jurídica de lo que parece, pues lo realmente importante de la Sentencia, es que entiende que el préstamo hipotecario no es “carga matrimonial”, sino una “deuda de la sociedad de gananciales”. De antiguo se imponía a uno de los esposos la hipoteca, como carga matrimonial, y salvo que la Resolución no lo dijera expresamente con la cláusula “con derecho a reintegro en la liquidación de la sociedad de gananciales”, no se reembolsaba, por lo que se daban a veces situaciones que podían llegar a constituir un enriquecimiento injusto.
Existen mecanismos en la Ley para que el pago de la hipoteca no suponga una carga excesiva para aquel de los esposos que no puede satisfacerlos por tener una economía inferior al otro. La pensión compensatoria será fijada por el Tribunal con libertad de criterio y atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso, decidirá si debe ser temporal o indefinida y sometida, en su caso, a las causas de extinción que establece el Código Civil. Ha sido un acierto la Sentencia del Supremo, que una vez más, va a resolver los problemas de la vida diaria de los ciudadanos.
Fuente: http://www.pisos.com/
Recientemente, hemos asistido a un pronunciamiento del Tribunal Supremo de una Sentencia que provenía de la Audiencia de Valencia, que obligaba a pagar el préstamo hipotecario tras la ruptura en diferente proporción de un 80% el esposo y un 20% la esposa. El Alto Tribunal ha establecido que debe pagarse por mitades, acabando por tanto y, zanjando definitivamente, la polémica de una línea jurisprudencial que encabezaba la Audiencia de Madrid. Son dos por tanto, las Sentencias del Tribunal Supremo que crean doctrina y serían por tanto de preceptivo cumplimiento por las Audiencias Provinciales.
Esta cuestión que para un lego en derecho es de sentido común, tiene mayor trascendencia jurídica de lo que parece, pues lo realmente importante de la Sentencia, es que entiende que el préstamo hipotecario no es “carga matrimonial”, sino una “deuda de la sociedad de gananciales”. De antiguo se imponía a uno de los esposos la hipoteca, como carga matrimonial, y salvo que la Resolución no lo dijera expresamente con la cláusula “con derecho a reintegro en la liquidación de la sociedad de gananciales”, no se reembolsaba, por lo que se daban a veces situaciones que podían llegar a constituir un enriquecimiento injusto.
Existen mecanismos en la Ley para que el pago de la hipoteca no suponga una carga excesiva para aquel de los esposos que no puede satisfacerlos por tener una economía inferior al otro. La pensión compensatoria será fijada por el Tribunal con libertad de criterio y atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso, decidirá si debe ser temporal o indefinida y sometida, en su caso, a las causas de extinción que establece el Código Civil. Ha sido un acierto la Sentencia del Supremo, que una vez más, va a resolver los problemas de la vida diaria de los ciudadanos.
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