La Fiscalía considera que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, en consecuencia, no son inconstitucionales.
En un escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía pide por tanto que se rechace la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell (Barcelona), que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el potencial "carácter abusivo" de los préstamos.
"El marco procesal en que se han de debatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que tal regulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad", critica el Ministerio Público, que recuerda además que el Tribunal Constitucional ya ha defendido que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos fundamentales, pese a que limitan las posibilidades de los afectados de oponerse al proceso.
En la última sentencia que abordaba esta cuestión, que data de 1993, los magistrados del TC recordaron que los clientes que no estuvieran de acuerdo con los motivos de la ejecución hipotecaria podían iniciar un procedimiento declarativo (en el que un juez dictamina sobre un hecho dudoso o controvertido).
La Fiscalía concluye que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Guillem Soler es "notoriamente infundada", ya que sus argumentos "carecen de consistencia", y el propio juez ha actuado "a modo de legislador" interpretando cómo deberían modificarse estos procedimientos.
"La desvirtuación de la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad es clara y contraria a la doctrina de este TC por cuanto el juez lo que está planteando es la forma en que debería regularse la ejecución de bienes especialmente hipotecados", opina el Ministerio Fiscal.
Derecho a la tutela judicial efectiva
En un escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía pide por tanto que se rechace la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell (Barcelona), que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el potencial "carácter abusivo" de los préstamos.
"El marco procesal en que se han de debatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que tal regulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad", critica el Ministerio Público, que recuerda además que el Tribunal Constitucional ya ha defendido que las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos fundamentales, pese a que limitan las posibilidades de los afectados de oponerse al proceso.
En la última sentencia que abordaba esta cuestión, que data de 1993, los magistrados del TC recordaron que los clientes que no estuvieran de acuerdo con los motivos de la ejecución hipotecaria podían iniciar un procedimiento declarativo (en el que un juez dictamina sobre un hecho dudoso o controvertido).
La Fiscalía concluye que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez Guillem Soler es "notoriamente infundada", ya que sus argumentos "carecen de consistencia", y el propio juez ha actuado "a modo de legislador" interpretando cómo deberían modificarse estos procedimientos.
"La desvirtuación de la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad es clara y contraria a la doctrina de este TC por cuanto el juez lo que está planteando es la forma en que debería regularse la ejecución de bienes especialmente hipotecados", opina el Ministerio Fiscal.
Derecho a la tutela judicial efectiva
En la cuestión de inconstitucionalidad, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell criticó que las ejecuciones hipotecarias no permitían un análisis judicial de las circunstancias en las que se suscribió el contrato, ya que se debe proceder "de modo automático a la subasta del bien inmueble, incluso aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado".
Guillem Soler, que criticó que los jueces deben iniciar la ejecución "sobre la base de las alegaciones efectuadas exclusivamente por el ejecutante", que normalmente son entidades financieras, concluyó que el proceso podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva y también al derecho a la vivienda digna y adecuada.
Las ejecuciones hipotecarias casi se han multiplicado por cuatro desde el inicio de la crisis económica al pasar de 25.943 en 2007 al récord de 93.622 en 2010, una cifra que en cualquier caso sólo creció un 0,32 % respecto al año anterior, lo que muestra una tendencia a la moderación, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.
Fuente: http://www.20minutos.es/