Roto o separado el matrimonio y disuelta la sociedad de gananciales (patrimonio común de la pareja), el pago de la hipoteca del piso familiar lo afrontarán a partes iguales los dos cónyuges. Es la doctrina fijada por la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia, dictada el pasado 28 de marzo, que da la razón al marido, que había sido condenado a pagar el 80 por ciento de las cuotas mensuales del préstamo. El uso de la vivienda fue atribuido por la sentencia de divorcio a los dos hijos, menores de edad, y la custodia de éstos, cedida a la madre.
La clave de la decisión del Supremo está en que considera que la obligación de pago del préstamo hipotecario no es una «carga del matrimonio» sino «una deuda de la sociedad de gananciales». De ahí que «la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso (…) y debe, en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas» en las demandas de divorcio.
La vivienda adquirida mientras estaba vigente la sociedad de gananciales es un «bien común», tal y como se desprende del artículo 1.362.2 del Código Civil. Por lo tanto, abunda el Supremo, el préstamo hipotecario es «una deuda de la sociedad de gananciales porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad».
Doctrina dispar
Esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, ha puesto fin a la disparidad de criterios que, sobre esta cuestión, había entre las distintas audiencias provinciales. El alto Tribunal resume las dos líneas más seguidas: la de la Audiencia de Barcelona que, como el Supremo, rechaza la naturaleza de la hipoteca como carga familiar; y la doctrina marcada por la Audiencia de Madrid, según la cual podrá repartirse de forma proporcionada entre los cónyuges el pago de la cuota del préstamo hipotecario (en aplicación de los artículos 90 y 91 del Código Civil, que imponen el deber de los dos miembros de la pareja de contribuir a «las cargas del matrimonio»).
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve la disputa surgida entre los miembros de un matrimonio durante su divorcio. El caso es uno de tantos. El juzgado de Liria (Valencia) estableció, entre otros acuerdos, que el uso de la vivienda familiar correspondería a los dos hijos de la pareja; e igualmente a la madre, a la que atribuyó la custodia. También declaró la disolución del régimen económico matrimonial.
1.395 euros al mes
Respecto a la hipoteca, estableció que el marido se haría cargo del pago del 80 por ciento de la cuota mensual —es decir, 695,67 euros de un total de 869,59— y la mujer, del 20 por ciento restante. A parte, el padre abonaría 700 euros al mes (350 por hijo) en concepto de pensión alimenticia.
Al resolver los recursos presentados por ambos, la Audiencia Provincial de Valencia mantuvo la sentencia del juzgado en todos sus términos. Fue el marido quien presentó recurso de casación en el Supremo.
Fuente: http://www.abc.es/
La clave de la decisión del Supremo está en que considera que la obligación de pago del préstamo hipotecario no es una «carga del matrimonio» sino «una deuda de la sociedad de gananciales». De ahí que «la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso (…) y debe, en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas» en las demandas de divorcio.
La vivienda adquirida mientras estaba vigente la sociedad de gananciales es un «bien común», tal y como se desprende del artículo 1.362.2 del Código Civil. Por lo tanto, abunda el Supremo, el préstamo hipotecario es «una deuda de la sociedad de gananciales porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad».
Doctrina dispar
Esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, ha puesto fin a la disparidad de criterios que, sobre esta cuestión, había entre las distintas audiencias provinciales. El alto Tribunal resume las dos líneas más seguidas: la de la Audiencia de Barcelona que, como el Supremo, rechaza la naturaleza de la hipoteca como carga familiar; y la doctrina marcada por la Audiencia de Madrid, según la cual podrá repartirse de forma proporcionada entre los cónyuges el pago de la cuota del préstamo hipotecario (en aplicación de los artículos 90 y 91 del Código Civil, que imponen el deber de los dos miembros de la pareja de contribuir a «las cargas del matrimonio»).
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve la disputa surgida entre los miembros de un matrimonio durante su divorcio. El caso es uno de tantos. El juzgado de Liria (Valencia) estableció, entre otros acuerdos, que el uso de la vivienda familiar correspondería a los dos hijos de la pareja; e igualmente a la madre, a la que atribuyó la custodia. También declaró la disolución del régimen económico matrimonial.
1.395 euros al mes
Respecto a la hipoteca, estableció que el marido se haría cargo del pago del 80 por ciento de la cuota mensual —es decir, 695,67 euros de un total de 869,59— y la mujer, del 20 por ciento restante. A parte, el padre abonaría 700 euros al mes (350 por hijo) en concepto de pensión alimenticia.
Al resolver los recursos presentados por ambos, la Audiencia Provincial de Valencia mantuvo la sentencia del juzgado en todos sus términos. Fue el marido quien presentó recurso de casación en el Supremo.
Fuente: http://www.abc.es/