Pasos para embargar una casa


Los bancos llevaron a cabo en 2010 más de 93.500 ejecuciones hipotecarias. Un récord que tampoco dista demasiado de las que se produjeron en 2009 (990 menos). Estos números han lanzado a los embargos a la primera plana. Pero, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Antes de materializarse la ejecución hipotecaria, existen una serie de mecanismos que pueden evitarla. Tanto las entidades financieras como los afectados pueden encontrar a lo largo del proceso, soluciones para impedir el funesto desenlace.

Al contratar una hipoteca el firmante se compromete a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, lo que significa que aunque se devuelva el inmueble habrá que hacer frente a la deuda que reste.

Cuando pasan más de 15 días del plazo exigido para el cobro, el banco se pone en contacto con el cliente para reclamarle los pagos, y en caso de cumplirse entre 90 y 120 días de cuotas impagadas, el hipotecado pasa a entrar en la lista de morosos. En la mayoría de los casos la deuda que queda es sobre la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años sólo se han llegado a pagar los intereses del crédito.

Una vez inscrito el deudor como moroso se inicia la reclamación judicial que las entidades trasladan a una asesoría jurídica. Lo más común en este punto es negociar con el banco un plazo más largo de la hipoteca para reducir las cuotas mensuales, aunque en muchos casos esa reducción no es suficiente para poder afrontar los pagos. Otra posibilidad, aunque más complicada, es vender la vivienda para evadir el proceso hipotecario.

La ejecución del embargo como tal comienza con una denuncia judicial que, dependiendo de la zona en la que se resida, puede durar entre 8 y 18 meses. Cuando el juez declara la vivienda embargada, el banco la intenta subastar -muchas veces entre las propias inmobiliarias de las entidades de crédito- a un valor inferior al tasado en su día para la hipoteca. Si la subasta queda desierta el banco venderá el inmueble al 50% del precio de salida.

Durante este proceso el deudor podrá recurrir sólo bajo cuatro motivos que recoge la ley: un error del propio banco en el registro de los pagos; que la cantidad exigible de la deuda no corresponda a la contratada; que haya otra causa abierta en el ámbito penal (por ejemplo, si se ha reclamado la nulidad de la escritura), o en los casos de tercería de dominio, es decir, cuando existe alguien con un mejor derecho sobre la garantía hipotecaria.

Una vez embargada la vivienda, el resto de la deuda que no cubra la venta de la casa seguirá viva y acumulando intereses que el deudor tendrá que pagar. En caso contrario, el banco embargará los bienes de la familia (sueldos, inmuebles, pensiones) y el embargado deberá, además, pagar las costas judiciales.

Fuente: http://www.cincodias.com/
 
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