Los caseros solo podrán pedir dos meses de fianza por los alquileres


El decreto que regula las fianzas que los arrendadores de viviendas y locales comerciales aplican a sus inquilinos lleva más de 60 años en vigor, pero esto no impide que este sea campo abonado para abusos por parte de los propietarios. El amplio desconocimiento que existe en torno a este marco legal provoca que gran parte de los contratos de alquiler queden al margen del paraguas legal y que predominen los depósitos cuyo importe excede con creces lo que estipula la norma.Para intentar facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, la Xunta ha aprobado un nuevo decreto que, entre otros aspectos, incide en que la fianza tendrá una equivalencia máxima de dos meses de la renta del alquiler, en función de la duración del contrato.
En los contratos de arrendamiento de vivienda con una duración igual o superior a un año, la cuantía de la fianza será equivalente a un mes. Cuando se trate de alquileres de temporada, por un plazo superior a un mes e inferior a un año, el importe máximo que el propietario de la vivienda podrá requerir al inquilino será la parte proporcional a dos mensualidades. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, la fianza será también la que corresponde a la renta de dos meses. La misma equivalencia de dos meses se aplicará en aquellos alquileres industriales o comerciales que también impliquen un arrendamiento de local o vivienda.

Refuerzo de la inspección

El decreto que el Gobierno de Feijoo comenzará a aplicar a principios de abril, tras su aprobación hace tres semanas, incide en que corresponde a los propietarios de los inmuebles alquilados cumplir con el requisito legal de depositar las fianzas en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), con independencia de que las hayan percibido previamente o no de los arrendatarios. Ese depósito, que deberá actualizarse siempre que se modifique el importe de la fianza, deberá abonarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato, y el IGVS se lo devolverá al arrendador cuando se extinga esa relación. El ente autónomo entregará justificante de la fianza, con copia para el propietario y para el inquilino.

El nuevo decreto regula también la inspección, para comprobar el cumplimiento de la obligación legal de depositar las fianzas en el IGVS. En este punto, establece que la inspección podrá realizarse en el mismo ente, en los inmuebles objeto de los contratos de alquiler y «onde exista algún elemento constitutivo de proba». En caso de que el depósito no se haya efectuado o sea incorrecto, el propietario objeto de la inspección tendrá oportunidad de solicitar de forma voluntaria una propuesta para regular su

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/
 
Vuelos Baratos