El embargo de un bien inmueble (viviendas, locales, naves industriales.) por no pagar una hipoteca no es inmediato. Desde que el acreedor denuncia al deudor, por acumular varios impagos, hasta que abandona una vivienda pueden llegar a pasar unos cinco o seis meses en condiciones normales, aunque dependiendo de las incidencias que pueden surgir el proceso se puede alargar a un año o más.
Una ejecución hipotecaria de un inmueble tiene un proceso marcado. El primer paso se da cuando el acreedor (banco o caja de ahorros) presenta la demanda en el juzgado. Si reúne todos los requisitos se inicia el proceso de ejecución y se solicita al deudor hipotecario que pague las cantidades que le están reclamando. Si esta persona paga el procedimiento se da por terminado, pero si no lo hace el proceso continúa. A partir de ese momento, el juzgado solicita al Registro de la Propiedad una reclamación para ver cuáles son las cargas de ese inmueble. A continuación, tanto el juzgado como el registro le vuelven a notificar al deudor la ejecución de embargo. Dispone de 30 días, desde la recepción de estos avisos, para contestar. Si en este tiempo el deudor no lo hace, ya se puede solicitar la subasta del inmueble y se señala el día.
Llegado a este punto, pueden ocurrir dos cosas; declarar la subasta desierta porque no ha concurrido nadie a la puja o asignar la propiedad a una tercera persona que ha concurrido a la subasta, aunque desde el juzgado aseguran que cada vez hay menos postores. En el primero de los casos se le asigna la posesión del bien al acreedor (banco o caja de ahorros), mientras que en el segundo supuesto se le adjudica a esa tercera persona. Si este es el resultado se le entrega un mandamiento que debe presentar en el Registro de la Propiedad. A continuación se le concede el bien inmueble y finalmente obtiene el título y la posesión del bien.
Fuente: http://www.hoy.es/
Una ejecución hipotecaria de un inmueble tiene un proceso marcado. El primer paso se da cuando el acreedor (banco o caja de ahorros) presenta la demanda en el juzgado. Si reúne todos los requisitos se inicia el proceso de ejecución y se solicita al deudor hipotecario que pague las cantidades que le están reclamando. Si esta persona paga el procedimiento se da por terminado, pero si no lo hace el proceso continúa. A partir de ese momento, el juzgado solicita al Registro de la Propiedad una reclamación para ver cuáles son las cargas de ese inmueble. A continuación, tanto el juzgado como el registro le vuelven a notificar al deudor la ejecución de embargo. Dispone de 30 días, desde la recepción de estos avisos, para contestar. Si en este tiempo el deudor no lo hace, ya se puede solicitar la subasta del inmueble y se señala el día.
Llegado a este punto, pueden ocurrir dos cosas; declarar la subasta desierta porque no ha concurrido nadie a la puja o asignar la propiedad a una tercera persona que ha concurrido a la subasta, aunque desde el juzgado aseguran que cada vez hay menos postores. En el primero de los casos se le asigna la posesión del bien al acreedor (banco o caja de ahorros), mientras que en el segundo supuesto se le adjudica a esa tercera persona. Si este es el resultado se le entrega un mandamiento que debe presentar en el Registro de la Propiedad. A continuación se le concede el bien inmueble y finalmente obtiene el título y la posesión del bien.
Fuente: http://www.hoy.es/
