En estos tiempos aciagos de crisis económica se puede encontrar uno con un chollo inmobiliario de alguna empresa en apuros que necesita vender a toda costa. Esta perita en dulce puede resultar una fruta envenenada.
Por mucho que digan algunos políticos, promotores u otros visionarios del ladrillo, el precio medio de la vivienda en 2011 bajará con toda probabilidad. No será hasta el 2012, como mínimo, que veremos cambiar esta tendencia.
En esta situación, es posible que empresas con problemas decidan desprenderse de alguna vivienda de su balance (por ejemplo utilizada para hospedar a trabajadores desplazados a un centro de trabajo) a un precio muy reducido y la compremos pensando que adquirimos una ganga.
Este es el caso de buena fe, porque otras situaciones más cuestionables pero igual de peligrosas son que la firma nos venda a un precio tirado el piso y nos pida una importante cantidad en negro o que haga la venta a un familiar o persona de confianza para evitar que al quebrar se quede el piso un acreedor (un alzamiento de bienes en toda regla).
La acción de reintegración o cómo el chollo se vuelve pesadilla
En todo caso, nos centraremos en el particular que compra de buena fe un inmueble muy rebajado a una empresa que un tiempo después presenta un concurso de acreedores (antigua quiebra) ante el juzgado por ser insolvente y no poder hacer frente a sus deudas.
Nos referimos a una empresa que vende un inmueble y no a una promotora ya que en este segundo caso no está claro que el juez pueda ordenar la reintegración a la masa de la vivienda, que ahora veremos.
La acción de reintegración en un concurso de acreedores se basa en que durante los 2 años anteriores a la presentación del concurso el juez puede decretar que determinadas operaciones se han hecho en perjuicio de la masa (muy baratas y se perjudica a los acreedores actuales que quieren cobrar). No es aplicable a operaciones que del tráfico habitual de la empresa (y la venta de casas lo es, en el caso de una promotora), si bien la ley añade que sean en condiciones normales. Sería discutible este punto si la promotora ha vendido por un precio mucho más bajo que el resto de la promoción.
Perder el chollo comprado de buena fe
Imaginemos la situación dantesca a la que nos podemos enfrentar si hemos comprado un piso baratísimo y el vendedor presenta posteriormente un concurso de acreedores:
Hemos pagado un dinero por una vivienda (mucho, por barato que nos lo hayan vendido) pensado que habíamos encontrado una gran oportunidad.
La empresa que nos vendió la casa se declara insolvente.
El Juez del concurso considera que la venta de la casa fue en perjuicio de acreedores y decide la reintegración del bien a la masa.
Nosotros perdemos la casa y nos ponemos a la cola de los acreedores para intentar que, si hay dinero, se nos devuelva el dinero que en su día pagamos (lo cual muchas veces no será posible).
La situación esperpéntica e imprevista sería que hemos pagado un dinero por una casa muy barata, el Juez nos la quita y, con suerte, recuperaremos mucho tiempo más tarde el dinero (y no todo, probablemente).
En el caso de tener firmado un contrato de opción de compra podría suceder exactamente lo mismo, si bien “sólo” podríamos perder los importes ya pagados en concepto de opción.
Por tanto, mucho cuidado con las gangas de empresas con problemas económicos. No es oro todo lo que reluce.
Fuente: http://www.20minutos.es/
Por mucho que digan algunos políticos, promotores u otros visionarios del ladrillo, el precio medio de la vivienda en 2011 bajará con toda probabilidad. No será hasta el 2012, como mínimo, que veremos cambiar esta tendencia.
En esta situación, es posible que empresas con problemas decidan desprenderse de alguna vivienda de su balance (por ejemplo utilizada para hospedar a trabajadores desplazados a un centro de trabajo) a un precio muy reducido y la compremos pensando que adquirimos una ganga.
Este es el caso de buena fe, porque otras situaciones más cuestionables pero igual de peligrosas son que la firma nos venda a un precio tirado el piso y nos pida una importante cantidad en negro o que haga la venta a un familiar o persona de confianza para evitar que al quebrar se quede el piso un acreedor (un alzamiento de bienes en toda regla).
La acción de reintegración o cómo el chollo se vuelve pesadilla
En todo caso, nos centraremos en el particular que compra de buena fe un inmueble muy rebajado a una empresa que un tiempo después presenta un concurso de acreedores (antigua quiebra) ante el juzgado por ser insolvente y no poder hacer frente a sus deudas.
Nos referimos a una empresa que vende un inmueble y no a una promotora ya que en este segundo caso no está claro que el juez pueda ordenar la reintegración a la masa de la vivienda, que ahora veremos.
La acción de reintegración en un concurso de acreedores se basa en que durante los 2 años anteriores a la presentación del concurso el juez puede decretar que determinadas operaciones se han hecho en perjuicio de la masa (muy baratas y se perjudica a los acreedores actuales que quieren cobrar). No es aplicable a operaciones que del tráfico habitual de la empresa (y la venta de casas lo es, en el caso de una promotora), si bien la ley añade que sean en condiciones normales. Sería discutible este punto si la promotora ha vendido por un precio mucho más bajo que el resto de la promoción.
Perder el chollo comprado de buena fe
Imaginemos la situación dantesca a la que nos podemos enfrentar si hemos comprado un piso baratísimo y el vendedor presenta posteriormente un concurso de acreedores:
Hemos pagado un dinero por una vivienda (mucho, por barato que nos lo hayan vendido) pensado que habíamos encontrado una gran oportunidad.
La empresa que nos vendió la casa se declara insolvente.
El Juez del concurso considera que la venta de la casa fue en perjuicio de acreedores y decide la reintegración del bien a la masa.
Nosotros perdemos la casa y nos ponemos a la cola de los acreedores para intentar que, si hay dinero, se nos devuelva el dinero que en su día pagamos (lo cual muchas veces no será posible).
La situación esperpéntica e imprevista sería que hemos pagado un dinero por una casa muy barata, el Juez nos la quita y, con suerte, recuperaremos mucho tiempo más tarde el dinero (y no todo, probablemente).
En el caso de tener firmado un contrato de opción de compra podría suceder exactamente lo mismo, si bien “sólo” podríamos perder los importes ya pagados en concepto de opción.
Por tanto, mucho cuidado con las gangas de empresas con problemas económicos. No es oro todo lo que reluce.
Fuente: http://www.20minutos.es/