BBVA ha presentado un incidente de nulidad contra el auto que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, alegando que sus razonamientos jurídicos son "arbitrarios", según el escrito presentado hoy por la entidad, al que tuvo acceso Europa Press.
La entidad considera que el auto "lesiona el derecho fundamental de BBVA a la tutela judicial efectiva" porque sus argumentos para desestimar su recurso "resultan irrazonables o arbitrarios, en el sentido técnico-jurídico".
El banco ha presentado ante la Audiencia Provincial de Navarra este incidente de nulidad del auto, que es firme y previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
BBVA considera que esta resolución hecha pública ayer "no tiene como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva" por parte del tribunal. El auto concluye que la actuación de BBVA se ajusta a la ley pero es "moralmente rechazable", dentro del contexto actual de la crisis económica y de la "mala gestión" de los bancos del sistema financiero.
El auto determina que la actuación de BBVA "no constituye un abuso de derecho", pero considera que la disminución de valor del inmueble no sirve como garantía a la entidad para seguir reclamando los pagos mensuales de la hipoteca al cliente, después de tener que quedarse con la vivienda tras una subasta que quedó desierta.
El banco alega que, en caso de que se llevara esta resolución "hasta las últimas consecuencias", habría que derogar o considerar inaplicables los artículos 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan las ejecuciones hipotecarias y el procedimiento para exigir el pago de estas deudas.
NO SE PODRÍAN CELEBRAR SUBASTAS.
Esto supondría que "dejaría de tener sentido la celebración de una subasta para la ejecución de bienes hipotecados", ya que bastaría con adjudicarlos por su valor de tasación inicial al acreedor hipotecario.
En concreto, la ley atribuye la facultad al acreedor hipotecario para que pueda elegir la adjudicación a su favor por un 50% del valor de tasación, un sistema que "dejaría de tener sentido alguno".
La ley establece que el bien pueda adjudicarse por el 50% de su valor de tasación y no por el 100% de ese valor, a elección libre del acreedor ejecutante. La entidad considera que el auto "niega esa posibilidad" legal y le obliga a adquirir el inmueble por el 100% de su valor.
Además, el BBVA presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por una presunta infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE) en su vertiente de derecho de la ejecución de lo resuelto y respecto a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.
La entidad recurre, en este caso, el auto dictado el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que acordó la adjudicación del inmueble al BBVA por 42.895 euros, donde se reconoce que "el precio de adjudicación es inferior al de las cantidades adeudadas".
La entidad considera que el auto de la Audiencia Provincial ha prescindido de dicha resolución "desconociendo de modo directo su parte dispositiva que, en consecuencia, deja de surtir efecto alguno", salvo en la parte de la adjudicación. Esto supone también una lesión del artículo 24.1 de la CE por haberse desconocido la fuerza de "cosa juzgada".
Según el auto, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La Justicia ha dado la razón al consumidor, entendiendo que el inmueble cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como 'dación en pago', una figura no reconocida en la Ley Hipotecaria española.
Fuente: http://www.europapress.es/
La entidad considera que el auto "lesiona el derecho fundamental de BBVA a la tutela judicial efectiva" porque sus argumentos para desestimar su recurso "resultan irrazonables o arbitrarios, en el sentido técnico-jurídico".
El banco ha presentado ante la Audiencia Provincial de Navarra este incidente de nulidad del auto, que es firme y previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
BBVA considera que esta resolución hecha pública ayer "no tiene como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva" por parte del tribunal. El auto concluye que la actuación de BBVA se ajusta a la ley pero es "moralmente rechazable", dentro del contexto actual de la crisis económica y de la "mala gestión" de los bancos del sistema financiero.
El auto determina que la actuación de BBVA "no constituye un abuso de derecho", pero considera que la disminución de valor del inmueble no sirve como garantía a la entidad para seguir reclamando los pagos mensuales de la hipoteca al cliente, después de tener que quedarse con la vivienda tras una subasta que quedó desierta.
El banco alega que, en caso de que se llevara esta resolución "hasta las últimas consecuencias", habría que derogar o considerar inaplicables los artículos 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan las ejecuciones hipotecarias y el procedimiento para exigir el pago de estas deudas.
NO SE PODRÍAN CELEBRAR SUBASTAS.
Esto supondría que "dejaría de tener sentido la celebración de una subasta para la ejecución de bienes hipotecados", ya que bastaría con adjudicarlos por su valor de tasación inicial al acreedor hipotecario.
En concreto, la ley atribuye la facultad al acreedor hipotecario para que pueda elegir la adjudicación a su favor por un 50% del valor de tasación, un sistema que "dejaría de tener sentido alguno".
La ley establece que el bien pueda adjudicarse por el 50% de su valor de tasación y no por el 100% de ese valor, a elección libre del acreedor ejecutante. La entidad considera que el auto "niega esa posibilidad" legal y le obliga a adquirir el inmueble por el 100% de su valor.
Además, el BBVA presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por una presunta infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE) en su vertiente de derecho de la ejecución de lo resuelto y respecto a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.
La entidad recurre, en este caso, el auto dictado el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que acordó la adjudicación del inmueble al BBVA por 42.895 euros, donde se reconoce que "el precio de adjudicación es inferior al de las cantidades adeudadas".
La entidad considera que el auto de la Audiencia Provincial ha prescindido de dicha resolución "desconociendo de modo directo su parte dispositiva que, en consecuencia, deja de surtir efecto alguno", salvo en la parte de la adjudicación. Esto supone también una lesión del artículo 24.1 de la CE por haberse desconocido la fuerza de "cosa juzgada".
Según el auto, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La Justicia ha dado la razón al consumidor, entendiendo que el inmueble cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como 'dación en pago', una figura no reconocida en la Ley Hipotecaria española.
Fuente: http://www.europapress.es/