El Código Penal ya tipifica como delito el acoso inmobiliario


La reforma del Código Penal ha entrado en vigor desde este jueves 23 de diciembre después de haber transcurrido seis meses desde su publicación (el 23 de junio de 2010) en el Boletín Oficial del Estado. La ley de reforma del Código Penal tipifica como delito las "conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda, dada su proliferación en la última década".

Se incrimina por primera vez el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

Ahora, tras la modificación, la ley castiga con pena de cárcel de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses a todo "el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia", detalla el Código Penal.



Prisión para quien "ocupe una cosa inmueble"
Será sancionada con idéntica pena la acción delictiva que se lleve a cabo "de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante".

El Código Penal ya reformado también propone uno a dos años de cárcel para quien "ocupe una cosa inmueble o arrebate un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena a través de la violencia o la intimidación de las personas".

Fuente: http://www.20minutos.es/
 
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