Fianza en el arrendamiento: cómo y porqué


La fianza es uno de los aspectos menos conocidos de los arrendamientos. Tal vez por ello, como informa Consumer/Eroski, se convierte en una de las cuestiones que más problemas puede suscitar entre arrendador e inquilino. La fianza está regulada en el título IV de la Ley de Arrendamientos. El artículo 36 señala que al celebrarse el contrato es obligatoria la exigencia de la prestación de fianza en metálico.

La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta en el caso de alquiler de viviendas y de dos cuando se firma un arrendamiento para un uso distinto. En el plazo de un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino, el arrendador debe devolver al arrendatario la cantidad que resulte como saldo. Si no lo hace así, devengará el interés legal.

El problema es la determinación concreta del saldo de la fianza y si éste es líquido o no, ya que lo más posible es que la no devolución se deba a que se pretende imputar a la misma el importe de unos daños causados. Esta situación justificaría que no se devenguen los intereses.

De acuerdo con la ley, puede haber dos tipos de fianza:

La fianza en metálico: es siempre obligatoria y fijada en el importe de una mensualidad para los arrendamientos de vivienda, y de dos mensualidades para los de uso distinto.
La fianza adicional: es voluntaria y su importe está sometido a la libre disposición de las partes. No hay límites legales.

Respecto a la cuantía de la fianza en metálico, se aconseja su adecuación a la realidad del arrendamiento en concreto. Por ello, cabe la posibilidad de pactar otro tipo de garantías adicionales.

Actualización de la fianza

La actualización de una fianza se rige por tres reglas. No tendrá lugar durante el plazo mínimo de cinco años; cuando haya pasado el plazo mínimo y esté en prórroga, o si han pasado los cinco primeros años del plazo inicial, cada una de las partes puede solicitar el aumento o disminución de la fianza; y las partes pueden pactar cómo realizarla y, a falta de pacto, servirá lo acordado para la actualización de la renta.

El aumento o disminución de la fianza no es el correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC). Por ello, si la renta se aumenta o disminuye por causas ajenas a la oscilación del IPC, ésta serviría para fijar la nueva fianza, aunque tuviera un incremento superior o inferior al IPC correspondiente.

Fuente: http://www.20minutos.es/
 
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