El Suelo de las hipotecas


Hace unos días que un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado nula una cláusula de un préstamo hipotecario concedido a un particular, la cual obligaba al pago de un tipo de interés mínimo por la deuda restante, y ello incluso en el supuesto de que la evolución a la baja del EURIBOR -o del tipo de interés de referencia- fuese muy inferior al tipo de interés pactado.

Se trata de una de esas famosas cláusulas “suelo” de las hipotecas, en las que de una forma u otra han venido a caer la inmensa mayoría de los particulares que han solicitado un préstamo hipotecario en los últimos cinco años.

Hace ya dos años desde que el Senado aprobase una moción para instar al Congreso a declarar la nulidad de esas cláusulas –por abusivas- sin que hasta la fecha tengamos noticias al respecto. Quizá la explicación esté en la debilidad del sistema financiero, que necesita cobrar esos intereses, así como en la poca predisposición de nuestra clase política en general a enfrentarse a las entidades financieras.
Mientras tanto, ha tenido que ser un particular el que tome la iniciativa de acudir al Juzgado en defensa de lo que considera un abuso.

El Juzgado ha opinado igual. Por desgracia, la sentencia no es de aplicación al resto de usuarios de la banca.

Las entidades de crédito dicen que los contratos están para cumplirlos, y que el principio de libertad de pactos permite a los particulares negociar las condiciones de su préstamo libremente, así como a aceptarlas o no. Además, también existe una cláusula “techo” para limitar al alza los tipos de interés, y nadie se queja de esa cláusula porque beneficia al consumidor. Tienen razón en ello.

Los usuarios dicen que no fueron informados de tal cláusula, ni mucho menos de que aunque su préstamo se les concediese a un tipo de EURIBOR 0.50, lo cierto es que seguirían pagando un “interés suelo” del 3 o 4 por ciento incluso en el supuesto de que el EURIBOR bajase hasta el 1.25 como ha ocurrido, lo que en realidad supone pagar un interés del EURIBOR 2.75. Además, lo de la libertad de pactos es una cuestión más que discutible, pues la realidad es que si quieres un préstamo, o bien aceptas las condiciones del banco, o bien te olvidas del préstamo. Y respecto de la cláusula “techo”, ¿qué posibilidad existe de que en toda Europa los tipos de interés superen el 15 por ciento? Casi ninguna.

No parece que la administración piense regular en breve este tema, y mucho me temo que si lo hace será sólo para regular los nuevos préstamos, y no los que están en vigor, que son realmente los que necesitan protección para el consumidor. Ojalá me equivoque. Mientras tanto, a los usuarios sólo les queda la facultad de decidir con qué entidad desean trabajar, puesto que algunas entidades ya han decidido –aunque son minoría- dejar de aplicar esa cláusula cuya legalidad está en entredicho, adelantándose a una posible medida legal o judicial que los deje en evidencia.

Fuente: http://www.teleprensa.es/
 
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