Cuenta vivienda: excepciones que permiten alquilar su casa antes de los tres años


Inmersos en el último trimestre del año, muchos contribuyentes estarán buscando una alternativa que les permita afrontar la declaración de la renta del próximo año de una manera más ventajosa que la de 2009. En este sentido, muchos jóvenes sopesan la idea de abrir una cuenta vivienda. Pero la crisis del sector inmobiliario, con viviendas todavía sobrevaloradas un 17% según el último estudio de la Unión Europea, hace que se vean más inconvenientes que ventajas.

Es cierto que la cuenta vivienda tuvo mucho éxito debido a una fiscalidad ventajosa equiparada, incluso, a la de la adquisición por vivienda habitual. Puede deducirse el 15% de la cantidad aportada. En total, la aportación máxima con derecho a deducción es de 9.015 euros, igual que en el caso de compra.

Sin embargo, quién hizo la ley hizo también la trampa y la cuenta de vivienda está limitada en el tiempo. Es decir, que en un plazo máximo de cuatro años debe de adquirirse una vivienda, bien sobre plano o bien ya edificada. Si no se realiza la compra, se deberán devolver todas las cantidades deducidas en la declaración de la renta más los intereses de estos cuatro años.

Para Miguel Ángel Alemany, director general de pisos.com, “la cuenta vivienda es un mecanismo doblemente efectivo. Por un lado, permite el ahorro para la futura adquisición de un piso, y por otro, es un producto fiscalmente atractivo. Su contratación ‘asusta’ porque existe la obligación de comprar en un plazo máximo de cuatro años”.

Alemany también destaca que entre las ventajas de este producto financiero está que también se puede emplear en la rehabilitación. “En este sentido, a las ventajas fiscales de este producto bancario hay que sumar las ayudas a la rehabilitación que ha puesto en marcha el Ejecutivo. Ambas acciones repercutirán positivamente en la declaración de la renta”.

En estos cuatro años pueden pasar muchas cosas: comprarte la casa, por ejemplo -con lo cuál el negocio habría salido redondo. Pero también puede pillarte una crisis económica, quedarte en paro, tener que adquirir una vivienda que no cumple las expectativas sólo porque se adapta al precio que puedes pagar, o que las entidades financieras cierren el grifo del crédito.

Además, otro hecho que convierte al producto en ilíquido es la obligación de que la vivienda deba ser declarada como vivienda habitual al menos tres años desde que se escrituró. Es decir, durante 36 meses no se puede ni vender ni alquilar, lo que puede ser un problema en tiempos de crisis.

Sin embargo, también es cierto que hay excepciones que intentan adaptarse los azares de la vida. Es decir, que gracias a estos puntos que recoge el Manual de Renta de 2009 y siempre que los cumplamos, podemos vender o alquilar nuestra vivienda recién comprada antes del plazo máximo de tres años.

De esta manera, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o que ocurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como contraer matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.

Asimismo, se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

Por otro lado, uno de los requisitos es que se ocupe la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde que se compró o finalizó las obras -salvo las excepciones anteriormente citadas.

Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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