La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la validez de una sentencia que considera abusivas las cláusulas de redondeo que Caja Madrid aplicaba en sus préstamos hipotecarios en los contratos celebrados con los consumidores.
Para llegar a esta resolución, el Supremo tuvo que esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE le respondiese a la pregunta de si los estados miembros pueden establecer una regulación más restrictiva del carácter abusivo de estas cláusulas contractuales que la que prevé la directiva 93/13/CEE del 5 de abril de 1993. También se planteó si los estados miembros podían autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de dichas cláusulas.
La sentencia del tribunal europeo llegó el pasado 3 de junio y contestó afirmativamente a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo porque, en definitiva, «no se puede impedir a los Estados miembros que mantengan o adopten, en todo el ámbito regulado por la directiva, incluido el artículo 4, apartado 2, de esta, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que pretendan garantizar al consumidor un mayor nivel de protección».
Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, el Supremo entiende que Caja Madrid ya no puede sostener el argumento de que, al ser el redondeo del tipo de interés de los préstamos hipotecarios un elemento esencial de estos contratos, la normativa española sobre protección de consumidores no podría alcanzar, según la directiva, a estas cláusulas. La entidad bancaria alegaba que otorgar dicha protección vulneraría la legislación comunitaria, lo que se ha visto que no es así.
Una vez que la sentencia sea ejecutada, Caja Madrid no podrá volver a redondear por exceso en un cuarto de punto porcentual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión. La doctrina del Supremo será aplicable a casos similares.
Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/
Para llegar a esta resolución, el Supremo tuvo que esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE le respondiese a la pregunta de si los estados miembros pueden establecer una regulación más restrictiva del carácter abusivo de estas cláusulas contractuales que la que prevé la directiva 93/13/CEE del 5 de abril de 1993. También se planteó si los estados miembros podían autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de dichas cláusulas.
La sentencia del tribunal europeo llegó el pasado 3 de junio y contestó afirmativamente a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo porque, en definitiva, «no se puede impedir a los Estados miembros que mantengan o adopten, en todo el ámbito regulado por la directiva, incluido el artículo 4, apartado 2, de esta, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que pretendan garantizar al consumidor un mayor nivel de protección».
Tras la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, el Supremo entiende que Caja Madrid ya no puede sostener el argumento de que, al ser el redondeo del tipo de interés de los préstamos hipotecarios un elemento esencial de estos contratos, la normativa española sobre protección de consumidores no podría alcanzar, según la directiva, a estas cláusulas. La entidad bancaria alegaba que otorgar dicha protección vulneraría la legislación comunitaria, lo que se ha visto que no es así.
Una vez que la sentencia sea ejecutada, Caja Madrid no podrá volver a redondear por exceso en un cuarto de punto porcentual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión. La doctrina del Supremo será aplicable a casos similares.
Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/