Si destina el dinero de la venta de su casa a la adquisición de otra, estará exento de tributación en el IRPF. Para poder beneficiarse de esta medida, hay que cumplir requisitos en cuanto a los tipos de inmuebles y los plazos en los que se materializa esta operación.
No es nada fácil vender una vivienda en los tiempos que corren para después decantarse rápidamente por otra, ante la actual situación económica. Sin embargo, existen determinados beneficios fiscales a los que se pueden acoger los contribuyentes que hayan realizado con éxito alguna operación de este tipo en 2009.
El IRPF permite la exención por reinversión en vivienda habitual. Es decir, que las ganancias obtenidas al haber vendido un inmueble no tengan que ser declaradas a la Agencia Tributaria. Es un importante alivio para el bolsillo del contribuyente que ya habrá tenido que abonar el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, hay que tener en cuenta la normativa que se aplica sobre este beneficio fiscal, sus condiciones y requisitos de acceso.
Vivienda habitual. Para poder acogerse a esta exención, el contribuyente debe saber que tanto el inmueble transmitido como el adquirido deben haber sido su vivienda habitual. Si ese dinero no se destina a este fin concreto, no puede quedar exento de tributación y se gravaría como una ganancia patrimonial.
Para la Agencia Tributaria, una vivienda tiene la consideración de habitual cuando constituya su residencia durante un plazo continuado de tres años. También se trata de una vivienda habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, a pesar de no haber transcurrido esos tres años; o cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales que exijan el cambio de domicilio, como la celebración de un matrimonio, separación o traslado laboral.
Además, para que la vivienda adquirida sea considerada como habitual, deberá ser habitada por el contribuyente durante 12 meses de forma permanente.
Plazos. La exención inmobiliaria no se incorpora automáticamente a la Declaración de la Renta. Desde la Agencia Tributaria explican que se trata de un «compromiso» futuro por parte del contribuyente, al incluir esta futura reinversión en la liquidación del IRPF.
En concreto, la reinversión del importe que el contribuyente haya obtenido en la venta de su anterior vivienda deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo que no puede superar los dos años.
Sin embargo, este requisito se ha flexibilizado en las dos últimas campañas de la Renta. Ante el frenazo del mercado inmobiliario, Hacienda permite prolongar más de dos años (hasta el próximo 31 de diciembre de 2010) el plazo para reinvertir el dinero logrado con la venta de sus inmuebles, a quienes se deshicieran de sus propiedades en 2006, 2007 ó 2008.
Reinversión parcial. En muchos casos, los contribuyentes adquieren su segunda residencia habitual a un valor menor al obtenido con la ganancia patrimonial de la venta de su primer piso. Solamente se excluye del gravamen tributaria la parte de la ganancia patrimonial que corresponde a la cantidad efectivamente reinvertida.
Rehabilitación. No sólo es posible aplicar esta exención fiscal en el caso de que un contribuyente destine el dinero logrado con la venta de su primer inmueble a la compra de otro. También se puede justificar la rehabilitación de la vivienda habitual como destino del dinero logrado con la primera venta.
Desde la Agencia Tributaria ponen especial hincapié en que la vivienda rehabilitada debe cumplir con los requisitos que la legislación establece para que esta operación tenga validez fiscal.
En primer lugar, las obras que se realicen en la vivienda deben haber sido calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación. Estas obras se encuentran recogidas en los Reales Decretos 1186/1998, 1/2002, 801/2005 ó 2066/2008.
Además, esas obras deben tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, siempre que el coste global de la rehabilitación supere el 25 por ciento del precio de adquisición.
Sin embargo, no dan derecho a imputación por rehabilitación los gastos de conservación y reparación; los de sustitución de elementos como la calefacción o el ascensor o las mejoras.
Deducción en la nueva vivienda. Quienes vendan su primera vivienda habitual para reinvertir ese dinero en un segundo inmueble que sea residencia habitual también podrán seguir beneficiándose de la desgravación por inversiones en vivienda.
Para poder seguir aplicando esta desgravación, hay que cumplir con varios requisitos. El primero de ellos determina que un contribuyente no podrá comenzar a aplicar esta deducción hasta que no haya amortizado en su segundo préstamo hipotecario, al menos, las cantidades satisfechas en el primer crédito en concepto de vivienda habitual. Es decir, que si por su primera casa se había desgravado, por ejemplo, 10.000 euros durante varios años, hasta que no abone otros 10.000 euros en su actual hipoteca no podrá aplicar esta deducción.
Si, además, ha disfrutado de la exención por reinversión, no podrá comenzar a desgravarse en el segundo inmueble hasta que no haya abonado, al menos, la suma de las deducciones del primer inmueble más la cantidad exenta de tributación que logró al vender su primera casa. Ante esta situación, los expertos recomiendan entregar un dinero equivalente a la suma de esas cantidades en el momento de la compra de la nueva vivienda, para poder comenzar a deducirse cuanto antes.
Fuente: http://www.finanzas.com/
No es nada fácil vender una vivienda en los tiempos que corren para después decantarse rápidamente por otra, ante la actual situación económica. Sin embargo, existen determinados beneficios fiscales a los que se pueden acoger los contribuyentes que hayan realizado con éxito alguna operación de este tipo en 2009.
El IRPF permite la exención por reinversión en vivienda habitual. Es decir, que las ganancias obtenidas al haber vendido un inmueble no tengan que ser declaradas a la Agencia Tributaria. Es un importante alivio para el bolsillo del contribuyente que ya habrá tenido que abonar el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, hay que tener en cuenta la normativa que se aplica sobre este beneficio fiscal, sus condiciones y requisitos de acceso.
Vivienda habitual. Para poder acogerse a esta exención, el contribuyente debe saber que tanto el inmueble transmitido como el adquirido deben haber sido su vivienda habitual. Si ese dinero no se destina a este fin concreto, no puede quedar exento de tributación y se gravaría como una ganancia patrimonial.
Para la Agencia Tributaria, una vivienda tiene la consideración de habitual cuando constituya su residencia durante un plazo continuado de tres años. También se trata de una vivienda habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, a pesar de no haber transcurrido esos tres años; o cuando concurran determinadas circunstancias excepcionales que exijan el cambio de domicilio, como la celebración de un matrimonio, separación o traslado laboral.
Además, para que la vivienda adquirida sea considerada como habitual, deberá ser habitada por el contribuyente durante 12 meses de forma permanente.
Plazos. La exención inmobiliaria no se incorpora automáticamente a la Declaración de la Renta. Desde la Agencia Tributaria explican que se trata de un «compromiso» futuro por parte del contribuyente, al incluir esta futura reinversión en la liquidación del IRPF.
En concreto, la reinversión del importe que el contribuyente haya obtenido en la venta de su anterior vivienda deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo que no puede superar los dos años.
Sin embargo, este requisito se ha flexibilizado en las dos últimas campañas de la Renta. Ante el frenazo del mercado inmobiliario, Hacienda permite prolongar más de dos años (hasta el próximo 31 de diciembre de 2010) el plazo para reinvertir el dinero logrado con la venta de sus inmuebles, a quienes se deshicieran de sus propiedades en 2006, 2007 ó 2008.
Reinversión parcial. En muchos casos, los contribuyentes adquieren su segunda residencia habitual a un valor menor al obtenido con la ganancia patrimonial de la venta de su primer piso. Solamente se excluye del gravamen tributaria la parte de la ganancia patrimonial que corresponde a la cantidad efectivamente reinvertida.
Rehabilitación. No sólo es posible aplicar esta exención fiscal en el caso de que un contribuyente destine el dinero logrado con la venta de su primer inmueble a la compra de otro. También se puede justificar la rehabilitación de la vivienda habitual como destino del dinero logrado con la primera venta.
Desde la Agencia Tributaria ponen especial hincapié en que la vivienda rehabilitada debe cumplir con los requisitos que la legislación establece para que esta operación tenga validez fiscal.
En primer lugar, las obras que se realicen en la vivienda deben haber sido calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación. Estas obras se encuentran recogidas en los Reales Decretos 1186/1998, 1/2002, 801/2005 ó 2066/2008.
Además, esas obras deben tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, siempre que el coste global de la rehabilitación supere el 25 por ciento del precio de adquisición.
Sin embargo, no dan derecho a imputación por rehabilitación los gastos de conservación y reparación; los de sustitución de elementos como la calefacción o el ascensor o las mejoras.
Deducción en la nueva vivienda. Quienes vendan su primera vivienda habitual para reinvertir ese dinero en un segundo inmueble que sea residencia habitual también podrán seguir beneficiándose de la desgravación por inversiones en vivienda.
Para poder seguir aplicando esta desgravación, hay que cumplir con varios requisitos. El primero de ellos determina que un contribuyente no podrá comenzar a aplicar esta deducción hasta que no haya amortizado en su segundo préstamo hipotecario, al menos, las cantidades satisfechas en el primer crédito en concepto de vivienda habitual. Es decir, que si por su primera casa se había desgravado, por ejemplo, 10.000 euros durante varios años, hasta que no abone otros 10.000 euros en su actual hipoteca no podrá aplicar esta deducción.
Si, además, ha disfrutado de la exención por reinversión, no podrá comenzar a desgravarse en el segundo inmueble hasta que no haya abonado, al menos, la suma de las deducciones del primer inmueble más la cantidad exenta de tributación que logró al vender su primera casa. Ante esta situación, los expertos recomiendan entregar un dinero equivalente a la suma de esas cantidades en el momento de la compra de la nueva vivienda, para poder comenzar a deducirse cuanto antes.
Fuente: http://www.finanzas.com/