Los laudos arbitrales permiten a los propietarios de inmuebles ocupados por inquilinos morosos recuperar en cuatro meses sus propiedades y evitar los largos procesos de la justicia ordinaria, según ha informado la Asociación para el Fomento del Alquiler y el Acceso a la Vivienda (Arrenta).
La asociación ha explicado que los casos gestionados recientemente demuestran que la institución arbitral tarda un mes en dictar su laudo, que es una sentencia inapelable y ejecutable.
En caso de que la parte condenada decida no acatarla, los juzgados tardan cerca de tres meses en dictar su ejecución. El juez debe fijar el cobro o embargo de los bienes del deudor en caso de que siga sin pagar, así como una fecha límite para que, si llegado ese día no hubiese entregado las llaves, proceder al desahucio forzoso.
Esta resolución no puede ser recurrida ante los juzgados españoles, que acumulan cerca de tres millones de causas pendientes de resolución, según el último informe del Consejo General del Poder Judicial.
Las ‘lagunas’ del desahucio exprés
Por otro lado, Arrenta ha criticado las "lagunas" de la Ley que estableció el desahucio exprés en un plazo de 15 días y ha explicado que en la vía judicial "las cosas siguen sin funcionar" debido a la falta de medios personales y materiales que tienen paralizados los procedimientos.
En este sentido, la asociación ha denunciado que el texto impide el desarrollo de medidas pensadas para poner freno a las argucias empleadas por muchos morosos para alargar los procesos.
Por ejemplo, la Ley fija en tres días el plazo para acogerse a la Justicia Gratuita desde la notificación, pero deja abierta una puerta a algunos supuestos, lo que provoca que en la práctica los jueces se acojan a esta puntualización y los juicios se aplacen hasta que el demandado solicita un abogado.
El gerente de Arrenta, Carlos Ruiz, ha explicado que la Ley entró en vigor hace cuatro meses y "en la práctica ha habido pocos cambios. Al revés, los juzgados están más atascados que nunca, porque llegan cada vez más casos de todo tipo, y se aplazan sistemáticamente los procedimientos".
Fuente: http://www.fotocasa.es/
La asociación ha explicado que los casos gestionados recientemente demuestran que la institución arbitral tarda un mes en dictar su laudo, que es una sentencia inapelable y ejecutable.
En caso de que la parte condenada decida no acatarla, los juzgados tardan cerca de tres meses en dictar su ejecución. El juez debe fijar el cobro o embargo de los bienes del deudor en caso de que siga sin pagar, así como una fecha límite para que, si llegado ese día no hubiese entregado las llaves, proceder al desahucio forzoso.
Esta resolución no puede ser recurrida ante los juzgados españoles, que acumulan cerca de tres millones de causas pendientes de resolución, según el último informe del Consejo General del Poder Judicial.
Las ‘lagunas’ del desahucio exprés
Por otro lado, Arrenta ha criticado las "lagunas" de la Ley que estableció el desahucio exprés en un plazo de 15 días y ha explicado que en la vía judicial "las cosas siguen sin funcionar" debido a la falta de medios personales y materiales que tienen paralizados los procedimientos.
En este sentido, la asociación ha denunciado que el texto impide el desarrollo de medidas pensadas para poner freno a las argucias empleadas por muchos morosos para alargar los procesos.
Por ejemplo, la Ley fija en tres días el plazo para acogerse a la Justicia Gratuita desde la notificación, pero deja abierta una puerta a algunos supuestos, lo que provoca que en la práctica los jueces se acojan a esta puntualización y los juicios se aplacen hasta que el demandado solicita un abogado.
El gerente de Arrenta, Carlos Ruiz, ha explicado que la Ley entró en vigor hace cuatro meses y "en la práctica ha habido pocos cambios. Al revés, los juzgados están más atascados que nunca, porque llegan cada vez más casos de todo tipo, y se aplazan sistemáticamente los procedimientos".
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