Los jueces abogan por realizar una reforma de la Ley Concursal que proteja a los compradores de pisos de inmobiliarias que caigan en situación de insolvencia y consideran que los clientes particulares de estas empresas necesitan "mayor protección".
Se trata de una de las conclusiones del II Encuentro de Profesionales del Derecho Concursal celebrado en Xàtiva (Valencia), informó la organización en un comunicado. El encuentro se centró en la figura del comprador particular de un piso cuando la promotora de la vivienda entra en concurso. A juicio de los magistrados, la actual Ley Concursal "no da una solución clara y eficaz para el comprador".
Por ello, consideran "necesario" que las futuras reformas legislativas "establezcan regulaciones detalladas para todo tipo de contratos y, especialmente, los de compraventa" para proteger al comprador.
Hasta entonces, la situación del comprador es difícil, en especial, si el incumplimiento del contrato por no haber podido entregar la obra es anterior a la declaración del concurso. En tal caso, el comprador pasa a ser una especie de acreedor dentro del concurso y su deuda recibiría la clasificación de crédito concursal, según explicaron.
No obstante, algunos magistrados como abogaron por que los contratos firmados en su día entre la promotora y sus clientes se cumplan o se resuelvan y no queden en un limbo que imposibilita que las promotoras puedan vender esos pisos a un tercero o que el comprador pueda ejecutar sus avales.
En este sentido, abogaría por "cumplir el contrato cuando la promotora, o una tercera empresa esté en condiciones de acabar la vivienda" o "resolverlo cuando sea imposible que la vivienda pueda ser terminada y entregada" al comprador.
Fuente: http://www.20minutos.es/
Se trata de una de las conclusiones del II Encuentro de Profesionales del Derecho Concursal celebrado en Xàtiva (Valencia), informó la organización en un comunicado. El encuentro se centró en la figura del comprador particular de un piso cuando la promotora de la vivienda entra en concurso. A juicio de los magistrados, la actual Ley Concursal "no da una solución clara y eficaz para el comprador".
Por ello, consideran "necesario" que las futuras reformas legislativas "establezcan regulaciones detalladas para todo tipo de contratos y, especialmente, los de compraventa" para proteger al comprador.
Hasta entonces, la situación del comprador es difícil, en especial, si el incumplimiento del contrato por no haber podido entregar la obra es anterior a la declaración del concurso. En tal caso, el comprador pasa a ser una especie de acreedor dentro del concurso y su deuda recibiría la clasificación de crédito concursal, según explicaron.
No obstante, algunos magistrados como abogaron por que los contratos firmados en su día entre la promotora y sus clientes se cumplan o se resuelvan y no queden en un limbo que imposibilita que las promotoras puedan vender esos pisos a un tercero o que el comprador pueda ejecutar sus avales.
En este sentido, abogaría por "cumplir el contrato cuando la promotora, o una tercera empresa esté en condiciones de acabar la vivienda" o "resolverlo cuando sea imposible que la vivienda pueda ser terminada y entregada" al comprador.
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