Las subvenciones directas para comprar coche o vivienda tributan en el IRPF como un ingreso más


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, advirtió ayer a los contribuyentes que las ayudas directas que hayan podido recibir para, por ejemplo, la adquisición de un coche (Plan 2000E) o para la compra de vivienda habitual, están sujetas a tributación en el IRPF.

Según explicó Luis del Amo, gerente del REAF, tales subvenciones tienen que declararse como «ganancias patrimoniales», es decir, se computan como un ingreso más del ejercicio, y por tal motivo deben declararse en la campaña de la renta.
«En ningún sitio se dice que no tributen», reiteró Del Amo, en referencia a las ayudas directas para la compra de vehículos, a las que también sumó, por ejemplo, la renta básica de emancipación que el Ministerio de Vivienda otorga a los jóvenes para alquilar, y cualquier otra aportación directa.
De este modo, las 228.000 operaciones financiadas con 500 euros por el Gobierno dentro del Plan 2000E estarán sujetas a tributación, así como los otros 500 euros que aportan las comunidades autónomas. Los 1.000 euros que asumen -como rebaja- los concesionarios son los que quedarían fuera.
La cuantía que cada contribuyente abonará al fisco por dichas subvenciones variará en función de su nivel de ingresos. Así, a quienes declaren rentas de entre 5.050 y 17.360 euros se les aplicará un tipo del 24%, que se elevará al 28% hasta los 32.600 euros. En la horquilla entre esta cuantía y los 52.360 euros, se pagará un 37%, mientras que para rentas superiores el tipo aplicable será el máximo: del 43%.
Exenciones en los ERE
El REAF desgranó ayer las novedades que incluye esta campaña de Renta, correspondiente al 2009, entre las que el responsable del servicio de estudios de la institución, Rubén Gimeno, destacó especialmente el aumento de la exención de las indemnizaciones percibidas por trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del 9 de marzo del 2009, así como por despidos por causas económicas o técnicas a partir de esa fecha. Dichos contribuyentes deberán tener en cuenta que la indemnización exenta es mayor que antes, al pasar de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, pero que la empresa habrá declarado exenta solo la correspondiente a 20 días con un máximo de 12 mensualidades, además de aplicar retenciones en consonancia, lo que provocará discrepancias entre los datos que se declaren por el contribuyente y los de la Agencia Tributaria.
Los asesores fiscales insistieron en que la fecha que se tiene en cuenta para el cambio de tributación es la de la aprobación del ERE por parte de la autoridad laboral y que únicamente se aplicará a los despedidos a partir del 9 de marzo y no a todos los del ejercicio.


Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/
 
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