El texto legal aprobado establece "los requisitos mínimos" de funcionalidad que deben cumplir las viviendas para considerarse "habitables",ajustando ligeramente los estándares de dimensiones y de superficies mínimas que deben cumplir las distintas piezas de las viviendas.
Entre las principales diferencias con la anterior normativa, que Feijóo definió como "una buena idea mal planteada", además de otorgar un mayor protagonismo a los ayuntamientos, se permite "integrar" el dormitorio en el salón --"apartamentos tipo loft"--, que prohibía el decreto autorizado por el bipartito.
El nuevo texto reduce, además, las dimensiones del lavadero y del tendedero a 1,5 metros, se establecen tolerancias de dimensiones que permitan asumir los imprevistos surgidos en el proceso constructivo, y se eliminan las "rigideces" en la distribución de las piezas que la anterior normativa establecía cuando no redundan en una clara mejora de las condiciones de las viviendas.
Asimismo, se adecuan las exigencias de los espacios de los espacios comunes de comunicación a las determinaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE) y se suprime la necesidad de inclusión de patios de iluminación para los distribuidores y escaleras en los casos en que el CTE lo permite, y se ajustan las condiciones de los patios a dichas determinaciones.
Por contra, se eliminan "todas las exigencias" que la normativa anterior establecía en relación a aspectos regulados en otras normativas y que no entran en el campo de la habitabilidad de la vivienda. Tampoco se regulan las condiciones de eficiencia energética de las viviendas ya que éstas están estipuladas en el código técnico de la edificación y no deben ser objeto de la normativa de habitabilidad.
REHABILITACIÓN
Además de delegar en los ayuntamientos la autorización de los trámites de excepción en el cumplimiento de la norma, la Xunta habilita nuevas medidas para evitar los "largos trámites burocráticos" establecidos en la norma anterior y que "dificultaban y hasta impedían" la realización de las obras de rehabilitación.
Así, se "flexibilizan" las condiciones para compatibilizar los requerimientos de habitabilidad de viviendas con los de protección de patrimonio y se reducen las exigencias normativas en actuaciones de rehabilitación de escasa entidad evitando que el particular tenga que escoger entre proceder a la redistribución total de las viviendas o descartar la rehabilitación.
En estos casos, sólo se exige que las reformas previstas "no deturpen" las condiciones de habitabilidad de la vivienda preexistente.
Fuente: www.europapress.es