La cara y cruz del mercado de alquiler


El alquiler ha sido desde siempre la asignatura pendiente del mercado inmobilario español. Una cultura muy arraigada en la vivienda en propiedad ha colocado desde siempre a España muy por debajo de la media europea en porcentaje de usuarios en régimen de alquiler.

Como el mercado era reducido, los precios eran tradicionalmente elevados; sin embargo, el elevado número de viviendas sin vender por la crisis ha forzado la salida de muchos inmuebles, haciendo caer el precio de las rentas.

Según el informe sobre el alquiler en España elaborado por fotocasa.es, el precio de las rentas cayó un 9,3% hasta los 8,52 euros por metro cuadrado y mes, igualando la cifra más baja desde diciembre 2006.

Así, desde mayo de 2007, cuando el precio del alquiler alcanzó su valor máximo (10,12 euros el metro cuadrado), el mercado ha experimentado un descenso que se sitúa en un 4,8% de variación interanual.

Esta bajada de precios, junto a las ayudas públicas ha reactivado la cartera de posibles arrendatarios que optan por esta opción, en detrimento de la compra, donde el acceso a la financiación continúa siendo muy restringido. “Según nuestros datos, desde enero de 2009 hasta el mismo mes de 2010, la oferta de vivienda en alquiler ha crecido un 65%, mientras que la demanda lo ha hecho en un 25%”, apunta Christian Palau, director de fotocasa.es.

Pero, el mercado mantiene todavía un obstáculo a derribar: la oferta de inmuebles a alquiler sigue siendo baja respecto al ingente número de inmuebles sin habitar, cuyos propietarios no cuentan con las garantías suficientes para sacarlos al mercado. Entre las principales trabas, destaca el temor de propietarios y administradores de fincas a tener problemas en el cobro de las rentas y la extrema lentitud con la que se resuelve este tipo de conflictos.

Para ello, se pusieron en marcha varias iniciativas, como la ley aprobada a finales de diciembre del pasado año, conocida como ley de desahucio expres, que, entre otras medidas, reduce el plazo (de dos meses a uno) que debe transcurrir entre el momento en que el propietario exige por requerimiento el pago de deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda o la celebración de juicio oral, que permitan contar con una sentencia en firme de manera mucho más rápida (en cinco días) que impida los meses de espera que provocaba hasta ahora la resolución de este tipo de conflictos.

Las administraciones locales, por su parte, han impulsado órganos como el Consejo Arbitral, adscrito a la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Además, existen organismos privados de arbitraje que ofrece sus servicios que permitan alquilar el inmueble con garantías.


Fuente: www.expansion.com
 
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