La constructora e inmobiliaria Llanera se convirtió este martes en la primera gran empresa del sector que supera una situación de concurso de acreedores, al aprobar el juez el plan de pago a acreedores que la compañía presentó para su matriz y dos filiales.
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha emitido una resolución en la que aprueba el convenio de acreedores propuesto por Llanera, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria y Patrimonial Arenall, que ya recibió el respaldo de la junta de acreedores de la empresa el pasado mes de septiembre, informó este martes Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Así, en su dictamen, el juez acuerda "el cese de los efectos de la declaración del concurso", que se produjo a finales de 2007, que quedarán de esta forma sustituidos "por los establecidos en el propio convenio y el de la administración concursal".
Según el convenio aprobado, Llanera Urbanismo pagará el 50% de los importes que debe en un plazo de ocho años, en tanto que Llanera y Arenall aplicarán quitas 35% y 25%, respectivamente, en sus deudas, que pagarán en el mismo plazo.
La sentencia de este Juzgado desestima así la impugnación del convenio presentada por dos sociedades. Contra la resolución judicial, que se tramitará con carácter preferente, se puede interponer recurso de apelación.
El magistrado establece no obstante que el deudor (Llanera) debe comparecer en el juzgado las veces que sea requerido, así como colaborar e informar "en todo lo necesario" para el interés del convenio, de cuyo cumplimiento tiene que informar cada seis meses.
Además, requiere a la administración concursal cesada para que rinda cuentas de su actuación en el juzgado en el plazo de un mes.
DOS AÑOS EN CONCURSO
El 1 de octubre de 2007 Llanera Urbanismo e Inmobiliaria pidió, junto con otras cinco sociedades del grupo, ser declarada en concurso voluntario de acreedores, solicitud que se aceptó un día después.
Según consta en la propuesta de convenio aprobado judicialmente, las causas que motivaron la petición fueron la crisis generalizada del sector inmobiliario, el efecto de esta situación sobre las entidades financieras, que incrementaron el rigor en la concesión de créditos; así como la desaceleración del mercado y la nueva ley del Suelo, que ralentizó el proceso de transformación del suelo.
En el procedimiento concursal, según el mismo documento, la empresa ejecutó una serie de medidas para corregir sus "defectos estructurales" y "adecuar el volumen de actividad atendiendo a sus verdaderas posibilidades", a la "realidad" del mercado y a la "rentabilidad" de los proyectos que convenía tener en cartera.
Todo ello, llevó a "adecuar la estructura" de la compañía y a una reducción de costes mediante la presentación de un expediente de regulación de empleo (ERE), el cierre de establecimientos y la eliminación de campañas de marketing. También procedió a vender activos, a reducción su deuda, a mejorar los procesos internos, a resolver contratos en interés del concurso y a elaborar un plan de viabilidad.
IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO
El 28 de septiembre de este año se celebró la junta de acreedores, en el que éstos aprobaron las propuestas de pago presentadas por la empresa. No obstante, contra las mismas formularon escrito de oposición las empresas Multiservicios Arco Medietrráneo, OM Espacios de Identidad, Rotulogo y el BBVA, si bien esta entidad finalmente desistió.
En este caso, el juez ha decidido rechazar los argumentos porque sostiene que ninguno de ellos tiene legitimación suficiente para impugnarlo.
Según señala en la sentencia, el contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, "aunque por cualquier causa no hubiesen sido reconocidos". Asimismo, los subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los ordinarios, aunque los plazos "se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos".
El magistrado indica que queda a salvo su facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de créditos en acciones o cuotas sociales, mientras que los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta. También podrán vincularse mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de cumplimiento.
Fuente: Europa Press