Su nombre es Nils Wahl. Es abogado general de la Unión Europea desde finales de 2011 y se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para el Gobierno español. Y no es para menos, ya que fue el artífice del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró ilegal el 'céntimo sanitario', el impuesto sobre los carburantes que aplicaron ilegalmente algunas comunidades autónomas entre 2002 y 2011 para financiar, supuestamente, la sanidad.
El TJUE dictaminó entonces que vulneraba la legislación comunitaria y obligó a España a devolver unos 13.000 millones de euros recaudados indebidamente entre esos años.
Ahora, ese mismo abogado vuelve a sacar los colores al Gobierno al poner en evidencia la Ley Antidesahucios española al considerar que puede ser contraria a la directiva europea de protección de los consumidores en cuanto a las cláusulas abusivas de las hipotecas. Nils Wahl considera que los tribunales nacionales no pueden modificar dichas cláusulas, tal y como contempla la legislación española, sino que, si estas son realmente abusivas y están presentes en un contrato hipotecario, los jueces deben anularlas.
Nils Wahl se pronunciaba así este jueves sobre la cuestión prejudicial que planteó el juez Manuel Ruiz de Lara al TJUE cuando era titular del Juzgado número 2 de Marchena (Sevilla).
La cuestión se planteaba a partir de la Ley 1/2013 de protección del deudor hipotecario, en la cual, mediante la Disposición Transitoria Segunda, los jueces deberán dar al acreedor –léase banco– la posibilidad de ajustar el tipo de los intereses de demora en los contratos hipotecarios cuando se supere el límite legal –no pueden exceder tres veces el interés legal del dinero–.
El magistrado Manuel Ruiz de Lara, juez decano de Marchena (Sevilla) y titular por aquel entonces del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de de la población, planteó al TJUE, en agosto de 2013, varias cuestiones surgidas a raíz de unos procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios. Estos procedimientos fueron iniciados por Unicaja Banco y CaixaBank.
En concreto, Manuel Ruiz de Lara pedía a la UE que se pronunciase sobre si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley no suponía "sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma".
Asimismo, el juez español pregunta a la UE si la misma disposición contravenía la directiva europea de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al tiempo que planteaba si, de acuerdo a esa directiva, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios "debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante" o por el contrario debe "moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses".
No se pueden moderar las cláusulas, hay que anularlas
Ahora, más de un año después, Nils Wahl da respuesta a todas estas consultas e indica que la normativa europea obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
Es decir, los jueces no tienen capacidad de modificar el contenido de estas cláusulas, por lo que en principio el contrato debe mantenerse sin más cambios que la supresión de las cláusulas siempre que sea viable, señala el abogado general del Alto Tribunal comunitario.
Nils Wahl considera que los tribunales nacionales no pueden modificar las cláusulas abusivas de las hipotecas, tal y como contempla la legislación española, sino que si éstas son realmente abusivas y están presentes en un contrato hipotecario, los jueces deben anularlasWahl recordó además una sentencia anterior sobre un caso que enfrentaba Banesto con un cliente, en la que el TJUE aclaró que un país no puede permitir a los jueces sustituir una cláusula contractual "abusiva" por otra que no lo sea. Wahl aclaró que la actual legislación española de protección a los deudores hipotecarios no debe interpretarse en el sentido de que esta obliga a los jueces españoles a moderar el tipo de intereses de demora, en lugar de declarar directamente la nulidad de la cláusula contractual abusiva.
En este particular, indica que, si el juzgado de la localidad sevillana de Marchena que lleva el caso considera que los tipos de los intereses moratorios de los dos préstamos en cuestión son abusivos, tendrá entonces que garantizar que los consumidores no se vean vinculados a las cláusulas abusivas sin que sea posible modificar el tipo o sustituirlo por otro establecido en la ley española.
Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea suele pronunciar sentencia en el mismo sentido en la mayor parte de los casos.